Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que se remonta a la formación de asentamientos informales y "rescates de terrenos" por parte de familias trabajadoras. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo recurrente, especialmente en emergencias como los huracanes Irma y María, donde miles de familias no pudieron acceder a ayudas de FEMA por no tener escrituras registradas. La propuesta de usucapión colectiva busca mitigar esta vulnerabilidad crónica y formalizar la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas, reconociendo un problema de larga data en el desarrollo urbano de la isla.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1057, fue el 19 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para modificar cómo se aplican los plazos de usucapión (prescripción adquisitiva) para bienes inmuebles. Específicamente, establece que los plazos de usucapión de bienes inmuebles que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por el término establecido en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido bajo la ley anterior. Afecta a personas que poseen bienes inmuebles y están en proceso de adquirir la propiedad por usucapión bajo las reglas del Código Civil de 2020.
Para enmendar los artículos 1037 y 1057 del Código Civil de Puerto Rico, ley número 55 de 2020, según enmendada; para hacer extensivo los derechos de tanteo y de retracto de colindantes a predios urbanos y condominios.
El Proyecto de la Cámara 894 propone enmendar los artículos 1037 y 1057 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55 de 2020) para extender los derechos de tanteo y retracto de colindantes, que actualmente aplican a fincas rústicas, a predios urbanos y condominios. El cambio busca permitir que propietarios de terrenos o unidades de condominio colindantes tengan preferencia para adquirir una propiedad vecina cuando esta se venda, bajo ciertas condiciones de tamaño y tipo de propiedad.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
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