Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la problemática de las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, un tema que se inserta en el legado histórico de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra en Puerto Rico. Esta situación, donde familias construyen sus hogares sin la titularidad del solar, ha sido una constante en el desarrollo urbano de la isla, como se menciona en los fragmentos históricos, y ha generado vulnerabilidad para estas poblaciones. La medida busca actualizar la Ley 132 de 1975 para ofrecer mecanismos de adquisición de estos solares, lo que representa un esfuerzo por formalizar la titularidad y mitigar la precariedad que enfrentan estas familias, un problema que también se ha evidenciado en la dificultad para acceder a ayudas en emergencias debido a la falta de títulos de propiedad.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 123) fue el 3 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para establecer la “Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico”, a fin de proveer incentivos contributivos a las personas naturales, jurídicas, entidades u organizaciones sin fines lucrativos, cooperativas y corporaciones, que rehabiliten propiedades inmuebles abandonadas, así certificadas por el Departamento de la Vivienda y los municipios correspondientes, una vez realizado el debido proceso de ley, en áreas deterioradas para promover las viviendas asequibles; disponer objetivos; definiciones; criterios; designaciones; facultades y deberes; requisitos de elegibilidad de la propiedad inmueble y del propietario; administración y certificación; criterios de solicitud; incentivos; condiciones para el incentivo y exención; controles, fiscalización, penalidades y reversión; reglamentación; e informe de impacto fiscal.
Esta medida establece la "Ley para la Revitalización de Viviendas Abandonadas a través de Créditos y Exenciones Contributivas en Puerto Rico". Crea un programa para otorgar incentivos contributivos (exenciones y créditos fiscales) a personas naturales, jurídicas, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro que rehabiliten propiedades inmuebles declaradas abandonadas y en estado de deterioro. El objetivo es promover la vivienda asequible, revitalizar áreas urbanas deterioradas y aumentar el inventario de viviendas, afectando a propietarios, desarrolladores y municipios.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
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