Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2 de la Ley 12-1975 para dar preferencia de compra, en cuarto lugar, a usufructuarios y arrendatarios en posesión que pagaron mejoras necesarias y útiles; antes tienen prioridad los dueños anteriores, ciertos residentes con más de cinco años y sus herederos. Los dueños de predios colindantes pasan del cuarto al quinto lugar. Para remanentes que no cumplen los requisitos de cabida o forma de la Junta de Planificación, o no tienen acceso a vía pública, los usufructuarios y arrendatarios que hayan invertido en mejoras pasan al primer lugar, antes que los colindantes. También ordena notificarles los derechos de la ley al momento de adquirir la propiedad, cuando aplique, y dispone que la ley entre en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 21 de septiembre de 2026 y la Cámara concurrió el 5 de octubre. Fue el 19 de octubre y está pendiente de acción ejecutiva.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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A favor (52)
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