Qué propone
Esta medida el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 1975 para ampliar los derechos de adquisición preferente sobre propiedades gubernamentales que dejen de ser de utilidad pública. Establece un cuarto nivel de preferencia para usufructuarios y arrendatarios que hayan invertido en mejoras, así como para integrantes de sus sucesiones o comunidades de bienes. En casos de enajenación parcial de terrenos que no cumplan requisitos de zonificación o acceso, los usufructuarios y arrendatarios con mejoras pasan a ser los primeros en tener derecho preferente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 754, fue el 4 de agosto de 2025 y el 7 de abril de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión para su consideración.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
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