Qué propone
El Proyecto de la Cámara 754 el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 1975 para añadir un nuevo orden de preferencia en la adquisición de propiedades gubernamentales que dejen de ser de utilidad pública. Este derecho preferente se otorga a usufructuarios y arrendatarios, así como a sus herederos o causahabientes, siempre que hayan realizado mejoras permanentes en la propiedad y cumplido con sus contratos. La medida también establece un orden de preferencia específico para la disposición parcial de terrenos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 754, fue el 7 de abril de 2026 y posteriormente referida al Senado, donde recibió un con de la Comisión de Gobierno el 29 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.
El Proyecto de la Cámara 1124 buscaba enmendar la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEDBI) y autorizar la transferencia de propiedades gubernamentales en desuso a municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios, exclusivamente para el desarrollo de vivienda social y asequible. Afectaría la forma en que el gobierno administra y dispone de sus bienes inmuebles subutilizados.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 20 de junio de 1996, según renumerado y enmendado en la Sección 3 de la Ley Núm. 120 de 12 de septiembre de 1997, a fin de garantizar que el residente durante diez (10) años o más en determinado proyecto de vivienda pública ya existente tenga la prioridad en el traspaso de la unidad de vivienda donde ha residido durante el término especificado.
El Proyecto de la Cámara 760 buscaba enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 1996 para garantizar que un residente de un proyecto de vivienda pública que haya vivido en la misma unidad por diez (10) años o más tenga prioridad en su relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad. Esto aplicaría incluso si la reubicación fuera por motivos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes del proyecto.
Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de Cámara 1212, propone la consolidación de la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR) en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFIPR). Esto implica la derogación de la ley que crea la ATPR y la transferencia de todas sus funciones, poderes, obligaciones y activos a la CFIPR. Se enmienda la ley de la CFIPR para incorporar estas responsabilidades, afectando la administración y manejo de los terrenos del gobierno.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.