Qué propone
El Proyecto de la Cámara 760 buscaba el Artículo 3 de la Ley Núm. 55 de 1996 para garantizar que un residente de un proyecto de vivienda pública que haya vivido en la misma unidad por diez (10) años o más tenga prioridad en su relocalización, ubicación y eventual traspaso de dicha unidad. Esto aplicaría incluso si la reubicación fuera por motivos de reconstrucción, modernización o mejoras permanentes del proyecto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre el derecho a la vivienda y la protección de residentes vulnerables, un tema que los fragmentos abordan desde la informalidad en la titularidad, los desalojos y el impacto de la gentrificación. La medida busca proteger a residentes de vivienda pública, mientras que los fragmentos ilustran cómo la falta de títulos o el alza de precios afectan a comunidades de bajos recursos, mostrando la tensión entre la propiedad y la justicia social.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 760 fue en agosto de 2025 y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara. Tras estudio, la Comisión emitió un en junio de 2026, recomendando no aprobar la medida por considerarla improcedente debido a conflictos con la federal.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 4-D a la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972) para consolidar y agilizar programas relacionados con el desarrollo, mejora, administración y titulación de terrenos de vivienda. Busca derogar varias leyes (Ley 35-1969, Ley 132-1975, Ley 286-1999) y artículos de la Ley de Tierras (Ley 26-1941) que regulan estos procesos, unificando el marco legal bajo el Departamento de la Vivienda. Afecta directamente a ocupantes y usufructuarios de terrenos de vivienda pública, así como a agencias gubernamentales que poseen terrenos susceptibles de ser transferidos para fines de vivienda.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Autorización al DTOP para Disponer o Arrendar Terrenos o Edificios que Dejaren de Ser de Utilidad Pública”, a los fines de ampliar derechos preferentes para la adquisición de propiedades del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de reconocer el derecho de adquisición preferente a los usufructuarios y arrendadores, así como sus herederos o causahabientes al momento de disponer de bienes inmuebles gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 754 enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 1975 para añadir un nuevo orden de preferencia en la adquisición de propiedades gubernamentales que dejen de ser de utilidad pública. Este derecho preferente se otorga a usufructuarios y arrendatarios, así como a sus herederos o causahabientes, siempre que hayan realizado mejoras permanentes en la propiedad y cumplido con sus contratos. La medida también establece un orden de preferencia específico para la disposición parcial de terrenos públicos.
Para enmendar la Sección 1, inciso (d); y la Sección 9 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, la cual establece las disposiciones sobre las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, a los fines de actualizar el porciento que le corresponde a la familia según sus ingresos y autorizar planes de pago; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 132 de 1975 para actualizar la definición de 'familia de escasos recursos económicos' y los créditos aplicables a los ingresos brutos ajustados. También modifica la fórmula de cálculo del precio de venta de solares en terrenos ajenos, estableciendo un sistema de pago a plazos para familias que no califican como de escasos recursos pero ocupan una vivienda principal en dichos terrenos. Afecta directamente a familias que ocupan viviendas en terrenos gubernamentales y buscan adquirir la propiedad del solar.
Para crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico”, a fin de establecer que el treinta por ciento (30%) de todo proyecto o unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos gubernamentales en Puerto Rico sea destinada para jóvenes profesionales residentes en la Isla.
Crear la Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico. Establece que el 30% de toda unidad de vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, o desarrollada en terrenos gubernamentales, debe ser reservada para jóvenes profesionales y trabajadores residentes en Puerto Rico, de entre 21 y 40 años, que trabajen a tiempo completo y tengan estudios universitarios. La medida impone restricciones de venta o alquiler por 10 años y delega la fiscalización al Departamento de la Vivienda.
Para autorizar el establecimiento del “Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de capacitar a los habitantes de los residenciales públicos para que asuman la administración de esos complejos de vivienda; y para otros fines relacionados.
La medida proponía autorizar el establecimiento del "Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico". Su objetivo era capacitar a los residentes de los complejos de vivienda pública para que asumieran la administración de dichos complejos. El articulado no especificaba mecanismos concretos, cifras, plazos ni organismos responsables para la creación y operación del programa, y afectaría directamente a los residentes de estos complejos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.