Qué propone
Esta medida busca consolidar la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) dentro de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). Al hacerlo, la CFI asumiría todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la AT, incluyendo la administración y manejo de todos los terrenos del Gobierno de Puerto Rico. Esto implicaría la de la ley que creó la AT y la de la ley que rige la CFI para incorporar estas nuevas responsabilidades, afectando directamente la estructura y operación de ambas agencias y la gestión de bienes inmuebles públicos.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1182 proponía consolidar todas las funciones, deberes y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico dentro de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Esto implicaba derogar la ley que creaba la Administración de Terrenos y enmendar la ley de Fomento para integrar sus operaciones, personal y activos. La consolidación buscaba agilizar la gestión de terrenos gubernamentales y reducir costos administrativos, afectando directamente a ambas agencias y a los sectores que interactúan con ellas para el desarrollo económico.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la evolución de la política económica de Puerto Rico, específicamente en el modelo de "industrialización por invitación" de la Operación Manos a la Obra, que fue dirigida por Teodoro Moscoso en Fomento. La Compañía de Fomento Industrial (CFI) fue una pieza clave de este modelo, y la consolidación de la Administración de Terrenos bajo la CFI refleja la continua centralización de la gestión de recursos para el desarrollo económico, una estrategia que ha sido tanto elogiada como criticada a lo largo de la historia de Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1212, fue el 8 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 9 de abril de 2026, siendo referida a comisión(es) para su análisis.
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El Proyecto de la Cámara 1167 propone enmendar la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras) para que gestione sus propios procesos de adquisición. También amplía su capacidad para recibir y administrar fondos federales y estatales, y para proveer asistencia a organizaciones sin fines de lucro. Afecta directamente a la AFI, las agencias gubernamentales, municipios y organizaciones sin fines de lucro que dependen o interactúan con la infraestructura pública.
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