Qué propone
El P. de la C. 1332 la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de y en la renegociación de los mismos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de incentivos económicos en Puerto Rico, que comenzó con "Manos a la Obra" y la Sección 936, y continuó con las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate sobre si estos incentivos benefician a la población local o si solo favorecen a las corporaciones y nuevos residentes ha sido constante, y esta medida busca abordar la preocupación sobre la falta de participación municipal en su aprobación.
En qué va
El P. de la C. 1332 fue el 30 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referido a Comisión para su análisis.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para añadir la Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cualquier unidad industrial exenta que posea un decreto otorgado por la referida ley y que luego venda en Puerto Rico los productos que manufacture en el país, esté obligada a vender dicho producto a menor precio al que es vendido internacionalmente.
El P. de la C. 1296 propone añadir una Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico). Esta adición obligaría a cualquier unidad industrial que manufacture productos en Puerto Rico bajo un decreto de exención contributiva, y que luego venda esos productos en la isla, a hacerlo a un precio menor que el precio de venta internacional. Afecta directamente a las empresas con decretos de incentivos económicos y, potencialmente, a los consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño, añadiendo la Sección 2025.03 al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño que ofrece una tasa de contribución preferencial sobre los primeros $48,000 de ingreso bruto por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia para trabajadores que regresen a la Isla. Afecta directamente a los trabajadores puertorriqueños que emigraron y retornan a laborar, y delega en los Secretarios de Hacienda y Desarrollo Económico y Comercio la facultad de reglamentar y establecer incentivos adicionales.
Para añadir un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reconocer la autonomía municipal en todo proceso de aprobación de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, beneficios contributivos o financieros que afecten los recaudos municipales; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). A partir del 1 de julio de 2025, establece que los incentivos y exenciones relacionados con contribución sobre propiedad, patentes y arbitrios municipales, otorgados bajo el Código, requerirán la aprobación mediante ordenanza municipal para ser efectivos. Afecta directamente a los municipios, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los solicitantes de incentivos.
Para enmendar el inciso (a) de la sección 1020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico“, a los fines de aclarar que los empleos a tiempo parcial y el autoempleo están cubiertos bajo la definición de microempresas; entre otros fines relacionados.
La medida PC 881 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aclarar que la definición de microempresas incluye aquellas que operan con empleados a tiempo parcial o mediante autoempleo, siempre que generen menos de $500,000 en ingresos brutos anuales y tengan siete (7) empleados o menos. Afecta directamente a emprendedores y pequeños negocios que antes podían ser excluidos de ciertos incentivos por no tener empleados a tiempo completo.
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