Qué propone
La medida PC 1332 propone la Ley Núm. 73 de 2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, específicamente las Secciones 10 y 13 de su Artículo 1. El objetivo es aumentar la participación de los municipios afectados en el proceso de aprobación de incentivos económicos que otorga dicha ley. Esto busca darles una voz más directa en las decisiones que impactan sus comunidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La Ley 73-2008 ha sido una herramienta central en la política de desarrollo económico de Puerto Rico, buscando atraer inversión mediante y otros beneficios. Históricamente, ha habido debates sobre la distribución equitativa de estos beneficios y su impacto real en las comunidades locales, lo que sugiere una tendencia a buscar una mayor alineación entre los incentivos y el desarrollo territorial.
En qué va
La medida PC 1332 fue el 30 de junio de 2026. Al no contar con el texto completo, se desconoce su trámite legislativo posterior en comisiones o votaciones.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar las Leyes Núm. 73-2008 y 135-1997, conocidas como Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Ley de Incentivos Contributivos, respectivamente. El cambio principal era trasladar la responsabilidad de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También eliminaba el requisito de endoso del Director Ejecutivo y la Junta de PRIDCO sobre la determinación de actividad novedosa pionera, centralizando esa pericia en la Oficina de Incentivos del DDEC. Afecta directamente a las empresas que buscan o reciben incentivos económicos bajo estas leyes.
Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño' mediante la adición de una nueva Sección 2025.03 al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un programa para incentivar el regreso de trabajadores puertorriqueños que emigraron, ofreciéndoles una tasa contributiva preferencial sobre su ingreso por trabajo durante los próximos cinco años. Para calificar, deben regresar a trabajar a la Isla, permanecer al menos cinco años, y restablecer su residencia, según reglamentación de los Secretarios de Hacienda y Desarrollo Económico y Comercio.
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