Qué propone
Esta medida busca añadir una sección a la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Propone que cualquier unidad industrial que tenga un decreto bajo esta ley y fabrique productos en Puerto Rico, deberá venderlos a un precio menor en el mercado local que el precio al que se venden internacionalmente. Esto aplicaría a los productos manufacturados en la isla y vendidos dentro de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico ha girado en torno a si estos incentivos benefician a la economía local o si, como esta medida sugiere, las empresas exentas deberían ofrecer precios más bajos a los consumidores locales.
En qué va
La medida PC 1296 fue el 2 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de junio de 2026, siendo referida ese mismo día a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
La medida PC 1332 propone enmendar la Ley Núm. 73 de 2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, específicamente las Secciones 10 y 13 de su Artículo 1. El objetivo es aumentar la participación de los municipios afectados en el proceso de aprobación de incentivos económicos que otorga dicha ley. Esto busca darles una voz más directa en las decisiones que impactan sus comunidades.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida buscaba enmendar las Leyes Núm. 73-2008 y 135-1997, conocidas como Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Ley de Incentivos Contributivos, respectivamente. El cambio principal era trasladar la responsabilidad de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También eliminaba el requisito de endoso del Director Ejecutivo y la Junta de PRIDCO sobre la determinación de actividad novedosa pionera, centralizando esa pericia en la Oficina de Incentivos del DDEC. Afecta directamente a las empresas que buscan o reciben incentivos económicos bajo estas leyes.
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