Qué propone
El P. de la C. 1296 propone añadir una Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico). Esta adición obligaría a cualquier unidad industrial que manufacture productos en Puerto Rico bajo un decreto de , y que luego venda esos productos en la isla, a hacerlo a un precio menor que el precio de venta internacional. Afecta directamente a las empresas con decretos de incentivos económicos y, potencialmente, a los consumidores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la larga historia de incentivos contributivos en Puerto Rico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60). El debate histórico ha sido si estos incentivos benefician a la población general o solo a las corporaciones/individuos, y esta medida busca mitigar el segundo efecto al obligar a las empresas a vender sus productos a un precio menor en la isla.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1296 fue el 2 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de junio de 2026, siendo referido a la Comisión de Desarrollo Económico.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 10 y 13 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73–2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a fin de otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos otorgados mediante esta Ley; y para otros fines.
El P. de la C. 1332 enmienda la Ley Núm. 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Busca otorgar mayor participación a los municipios afectados en la aprobación de los incentivos económicos que otorga el gobierno central. Específicamente, modifica las Secciones 10 y 13 para darles voz y voto en el proceso de aprobación de decretos de exención contributiva y en la renegociación de los mismos.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1328, enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta la aportación anual mínima requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. De esta nueva aportación, $10,000 se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Afecta directamente a los individuos que poseen decretos bajo este capítulo del Código de Incentivos.
Para enmendar los Artículos 2, 2B, 3 y 5 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según emendada, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, con la finalidad de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico con el principio de mitigación de daños; regular la responsabilidad precontractual en los tratos preliminares a la contratación; proscribir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; así como establecer una armoniosa prescripción conforme a lo codificado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 75 de 1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, para armonizarla con el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Específicamente, introduce la responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones, anula cláusulas abusivas en contratos de adhesión, impone un deber de mitigar daños al distribuidor perjudicado, y ajusta los plazos de prescripción de acciones. Estas enmiendas afectan principalmente a principales (empresas extranjeras o nacionales que otorgan distribuciones) y distribuidores locales, buscando mayor equidad y certeza jurídica en sus relaciones contractuales.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
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