Para enmendar los Artículos 2, 2B, 3 y 5 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según emendada, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, con la finalidad de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico con el principio de mitigación de daños; regular la responsabilidad precontractual en los tratos preliminares a la contratación; proscribir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; así como establecer una armoniosa prescripción conforme a lo codificado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 75 de 1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, para armonizarla con el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Específicamente, introduce la responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones, anula cláusulas abusivas en contratos de adhesión, impone un deber de mitigar daños al distribuidor perjudicado, y ajusta los plazos de prescripción de acciones. Estas enmiendas afectan principalmente a principales (empresas extranjeras o nacionales que otorgan distribuciones) y distribuidores locales, buscando mayor equidad y certeza jurídica en sus relaciones contractuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1356, fue el 14 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de lo Jurídico.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para añadir la Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cualquier unidad industrial exenta que posea un decreto otorgado por la referida ley y que luego venda en Puerto Rico los productos que manufacture en el país, esté obligada a vender dicho producto a menor precio al que es vendido internacionalmente.
El P. de la C. 1296 propone añadir una Sección 22 al Artículo 1 de la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico). Esta adición obligaría a cualquier unidad industrial que manufacture productos en Puerto Rico bajo un decreto de exención contributiva, y que luego venda esos productos en la isla, a hacerlo a un precio menor que el precio de venta internacional. Afecta directamente a las empresas con decretos de incentivos económicos y, potencialmente, a los consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (Ley Antimonopolística de Puerto Rico). El cambio principal es que las revisiones judiciales contra decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor, que antes se presentaban ante el Tribunal de Primera Instancia, ahora deberán presentarse ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 21.02, 21.03 y 21.04 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” de Puerto Rico, a los fines de establecer un proceso automático y eficiente de cancelación de Compañías de Responsabilidad Limitada por incumplimiento en el pago de derechos anuales, crear un mecanismo de disolución voluntaria simplificada para entidades inactivas, disuadir el mantenimiento indefinido de entidades abandonadas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley General de Corporaciones (Ley 164-2009) para automatizar la cancelación del certificado de organización de las Compañías de Responsabilidad Limitada (CRLD) que incumplan con el pago de derechos anuales por dos años consecutivos. Establece un proceso de notificación, un plazo de gracia de seis meses con opciones de pago o disolución simplificada, y define las consecuencias de la cancelación, afectando a todas las CRLD registradas en Puerto Rico y al Departamento de Estado.
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