Qué propone
La medida busca el Artículo 18 de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar las reglas sobre cadenas voluntarias de detallistas. Permite que cada comerciante en una cadena tenga hasta diez (10) establecimientos, agiliza la certificación por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) con un plazo de 30 días laborables (con aprobación automática si no hay respuesta), y autoriza nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique. También permite la administración temporal de establecimientos inactivos o deteriorados por las cadenas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 615, fue el 9 de mayo de 2025 y el 29 de mayo de 2025. Posteriormente, fue presentada en el Senado, donde fue derrotada a viva voz el 25 de junio de 2025.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone la creación de la "Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmienda la Ley Antimonopolística para prohibir actos específicos de competencia desleal y establecer mecanismos para que las personas afectadas puedan presentar sus reclamos. Busca dotar a Puerto Rico de un marco legal general para regular estas prácticas, similar a otras jurisdicciones, y clarificar los procedimientos para quienes sufren perjuicios comerciales.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12,13, 13A, 13B, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus multas y penas con la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; aumentar la gravedad de ciertos delitos; actualizar ciertos términos; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1231 enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar multas y penas, alineándolas con el Código Penal vigente (Ley Núm. 146 de 2012). Modifica términos, actualiza referencias a leyes y agencias (como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en lugar de administraciones derogadas), y eleva la gravedad de ciertos delitos antimonopolísticos. Afecta a cualquier persona o corporación que viole las disposiciones de la ley, así como a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia en su rol de fiscalización.
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