Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 615, fue el 9 de mayo de 2025 y aprobada sin por la Cámara de Representantes el 29 de mayo de 2025. Posteriormente, fue referida a comisiones en el Senado, relevada de estas y derrotada a viva voz el 25 de junio de 2025.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (Ley Antimonopolística de Puerto Rico). El cambio principal es que las revisiones judiciales contra decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor, que antes se presentaban ante el Tribunal de Primera Instancia, ahora deberán presentarse ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 2B, 3 y 5 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según emendada, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, con la finalidad de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico con el principio de mitigación de daños; regular la responsabilidad precontractual en los tratos preliminares a la contratación; proscribir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; así como establecer una armoniosa prescripción conforme a lo codificado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 75 de 1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, para armonizarla con el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Específicamente, introduce la responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones, anula cláusulas abusivas en contratos de adhesión, impone un deber de mitigar daños al distribuidor perjudicado, y ajusta los plazos de prescripción de acciones. Estas enmiendas afectan principalmente a principales (empresas extranjeras o nacionales que otorgan distribuciones) y distribuidores locales, buscando mayor equidad y certeza jurídica en sus relaciones contractuales.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, derogando la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales adscrita al Departamento de Justicia, con facultades para investigar, regular y sancionar prácticas anticompetitivas. Define nuevos delitos y penalidades, y actualiza el marco legal para armonizarlo con la normativa federal, afectando a todas las personas y entidades que realicen actos que afecten la competencia en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, y el Artículo 5 de la Ley Núm. 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de preservar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; actualizar ciertas disposiciones legales y realizar algunas correcciones técnicas.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Ley 209-2003) y la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria (Ley 3-2017). Su objetivo principal es restaurar y garantizar la autonomía administrativa y fiscal del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, excluyéndolo explícitamente de las disposiciones de la Ley 3-2017 y facultándolo para adoptar sus propias reglas de gestión de personal y presupuesto. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas, su personal y su relación con la Rama Ejecutiva y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
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