Qué propone
Esta medida legislativa propone el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 615, fue el 9 de mayo de 2025 y aprobada sin por la Cámara de Representantes el 29 de mayo de 2025. Posteriormente, fue referida a comisiones en el Senado, relevada de estas y derrotada a viva voz el 25 de junio de 2025.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Derrotado a viva voz
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12,13, 13A, 13B, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus multas y penas con la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; aumentar la gravedad de ciertos delitos; actualizar ciertos términos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar sus disposiciones. Principalmente, ajusta las multas y penas para que sean consistentes con el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 2012), eleva la gravedad de ciertos delitos, actualiza términos legales y referencias a agencias y procedimientos administrativos. Afecta a personas y corporaciones que incurran en prácticas anticompetitivas y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización, como el Departamento de Justicia.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1078 enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77-1964). El cambio principal es que las solicitudes de revisión judicial de las decisiones administrativas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas con prácticas antimonopolísticas ahora se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones, en lugar del Tribunal de Primera Instancia. Esto busca armonizar la ley con el marco procesal administrativo uniforme y una reciente decisión del Tribunal Supremo.
Para enmendar los Artículos 2, 2B, 3 y 5 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según emendada, conocida como la “Ley de Contratos de Distribución”, con la finalidad de armonizar sus disposiciones a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico con el principio de mitigación de daños; regular la responsabilidad precontractual en los tratos preliminares a la contratación; proscribir las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión; así como establecer una armoniosa prescripción conforme a lo codificado; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 75 de 1964, conocida como la Ley de Contratos de Distribución, para armonizarla con el Código Civil de Puerto Rico de 2020. Específicamente, introduce la responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones, anula cláusulas abusivas en contratos de adhesión, impone un deber de mitigar daños al distribuidor perjudicado, y ajusta los plazos de prescripción de acciones. Estas enmiendas afectan principalmente a principales (empresas extranjeras o nacionales que otorgan distribuciones) y distribuidores locales, buscando mayor equidad y certeza jurídica en sus relaciones contractuales.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales', deroga la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964 y establece un nuevo marco legal para regular la competencia comercial en la isla. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia, para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos, contratos o conductas que afecten la competencia en Puerto Rico, incluyendo fusiones y adquisiciones, y establece nuevas definiciones, prohibiciones y penalidades.
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