Qué propone
Esta medida el Artículo 3(d) de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para clarificar que las revisiones judiciales de decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que afecten a la Oficina de Asuntos Monopolísticos o a una parte querellada, se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 4 de abril de 2026, tras ser el 26 de enero de 2026 y referida a comisiones. Actualmente, el texto aprobado por la Cámara ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone la creación de la "Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmienda la Ley Antimonopolística para prohibir actos específicos de competencia desleal y establecer mecanismos para que las personas afectadas puedan presentar sus reclamos. Busca dotar a Puerto Rico de un marco legal general para regular estas prácticas, similar a otras jurisdicciones, y clarificar los procedimientos para quienes sufren perjuicios comerciales.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12,13, 13A, 13B, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus multas y penas con la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; aumentar la gravedad de ciertos delitos; actualizar ciertos términos; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1231 enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para actualizar multas y penas, alineándolas con el Código Penal vigente (Ley Núm. 146 de 2012). Modifica términos, actualiza referencias a leyes y agencias (como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en lugar de administraciones derogadas), y eleva la gravedad de ciertos delitos antimonopolísticos. Afecta a cualquier persona o corporación que viole las disposiciones de la ley, así como a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia en su rol de fiscalización.
En contra (1)
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