Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (Ley Antimonopolística de Puerto Rico). El cambio principal es que las revisiones judiciales contra decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor, que antes se presentaban ante el Tribunal de Primera Instancia, ahora deberán presentarse ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico
En qué va
Esta medida, P. de la C. 1078, fue el 26 de enero de 2026 y el 7 de abril de 2026. Actualmente, está en trámite en el Senado, habiendo recibido un informe conjunto de comisiones el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, derogando la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales adscrita al Departamento de Justicia, con facultades para investigar, regular y sancionar prácticas anticompetitivas. Define nuevos delitos y penalidades, y actualiza el marco legal para armonizarlo con la normativa federal, afectando a todas las personas y entidades que realicen actos que afecten la competencia en Puerto Rico.
Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 118 buscaba crear el Negociado de Mercados y Competencia (NMC), adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía fiscal, programática y administrativa. Su propósito era garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados. La medida también proponía eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia y enmendar varios artículos de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964).
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico y a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para auscultar la posibilidad de adoptar una “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”; para enmendar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 479 ordena investigar si conviene adoptar una Ley de Competencia Desleal y recomendar posibles enmiendas a la Ley 77-1964. No enmienda por sí misma esa ley ni crea derechos privados nuevos. La Sección 2 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación. Hay una discrepancia en quién recibe el encargo: el título y el entirillado nombran las comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos del Consumidor, pero la Sección 1 nombra la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
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