Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 118 buscaba crear el Negociado de Mercados y Competencia (NMC), adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía fiscal, programática y administrativa. Su propósito era garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados. La medida también proponía eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia y varios artículos de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 118 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. Posteriormente, la Comisión de Gobierno emitió un el 2 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 2 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, derogando la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales adscrita al Departamento de Justicia, con facultades para investigar, regular y sancionar prácticas anticompetitivas. Define nuevos delitos y penalidades, y actualiza el marco legal para armonizarlo con la normativa federal, afectando a todas las personas y entidades que realicen actos que afecten la competencia en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (Ley Antimonopolística de Puerto Rico). El cambio principal es que las revisiones judiciales contra decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor, que antes se presentaban ante el Tribunal de Primera Instancia, ahora deberán presentarse ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
La medida PS 660 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer. Específicamente, eleva el tope de multa general de $10,000 a $20,000, pero este aumento aplica solo a casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Las multas no temerarias mantienen el tope de $10,000. Afecta a comerciantes y proveedores que infrinjan las leyes, reglamentos u órdenes administrativas del DACO, y busca fortalecer la capacidad disuasiva de la agencia.
Para enmendar el Artículo 18 de Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las disposiciones relacionadas con las cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios; establecer procesos ágiles para su certificación; autorizar nuevas modalidades operacionales; disponer para la administración temporera de establecimientos en inactividad o deterioro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 de 1964, conocida como la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. Busca actualizar las disposiciones sobre cadenas voluntarias de detallistas, agilizar su certificación, autorizar nuevas modalidades operacionales como centros de despacho y tiendas boutique, y permitir la administración temporal de establecimientos en deterioro. Los cambios afectan principalmente a pequeños y medianos comerciantes que operan bajo esquemas de cadenas voluntarias y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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