Qué propone
El Proyecto del Senado 118 buscaba crear el Negociado de Mercados y Competencia (NMC), adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía fiscal, programática y administrativa. Su propósito era garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados. La medida también proponía eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia y varios artículos de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 118 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. Posteriormente, la Comisión de Gobierno emitió un el 2 de septiembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 2 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales', deroga la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964 y establece un nuevo marco legal para regular la competencia comercial en la isla. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia, para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos, contratos o conductas que afecten la competencia en Puerto Rico, incluyendo fusiones y adquisiciones, y establece nuevas definiciones, prohibiciones y penalidades.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1078 enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77-1964). El cambio principal es que las solicitudes de revisión judicial de las decisiones administrativas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas con prácticas antimonopolísticas ahora se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones, en lugar del Tribunal de Primera Instancia. Esto busca armonizar la ley con el marco procesal administrativo uniforme y una reciente decisión del Tribunal Supremo.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), completando la transición para el 30 de junio de 2026. Afecta directamente a los consumidores al unificar la protección bajo una sola agencia y al personal de OPIC, que sería reubicado en DACO.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Busca aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer, elevando el tope general de $10,000 a $20,000 específicamente para casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Afecta directamente a los comerciantes y proveedores que incurran en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes que administra el DACO, particularmente aquellos que actúen de manera temeraria.
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