Qué propone
La medida propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), dotándolo de autonomía fiscal, programática y administrativa. Elimina la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y transfiere sus funciones al nuevo Negociado. También la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para redefinir competencias y roles en la promoción de la competencia y la protección del consumidor.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 118, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. Al 2 de septiembre de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 2 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 62 propone establecer la nueva Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, definiendo la política pública sobre actos y contratos que afecten la competencia comercial en Puerto Rico. Sustituye la actual Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964). El texto aprobado por el Senado no detalla mecanismos específicos, cifras, plazos o organismos encargados de su implementación, pero su objetivo es regular prácticas comerciales para fomentar la competencia. Afecta a todas las empresas y consumidores en la jurisdicción de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(d) de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para clarificar que las revisiones judiciales de decisiones del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que afecten a la Oficina de Asuntos Monopolísticos o a una parte querellada, se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones. Esto busca armonizar la ley con una interpretación reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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