“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 660 el Artículo 18 de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer. Específicamente, eleva el tope de multa general de $10,000 a $20,000, pero este aumento aplica solo a casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Las multas no temerarias mantienen el tope de $10,000. Afecta a comerciantes y proveedores que infrinjan las leyes, u órdenes administrativas del DACO, y busca fortalecer la capacidad disuasiva de la agencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida aumenta el monto máximo de multa de $10,000 a $20,000 en casos de temeridad.
En qué va
La medida PS 660 fue el 9 de junio de 2025 y pasó por varias lecturas y referidos en el Senado. Tras informes de comisión con , fue del calendario y devuelta a comisión, la cual finalmente no recomendó su aprobación el 19 de junio de 2026.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
Enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del DACO: toda resolución que ordene pagar dinero deberá incluir intereses desde la fecha en que se ordena el pago hasta que se satisfaga, al tipo fijado para sentencias judiciales, y advertir que el incumplimiento se notificará a las agencias de información crediticia. Si pasan 30 días desde que una Orden o Resolución adviene final y firme y sigue incumplida, DACO deberá enviar el nombre y la información necesaria del querellado a esas agencias. También ordena al Departamento actualizar sus reglamentos y rige inmediatamente tras su aprobación. No elimina multas ni cambia el máximo de $10,000 que ya dispone el artículo.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley 5-1973, para ordenar al Secretario del DACO a crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá funciones de recepción, evaluación e investigación de querellas de fraude, identificación y alerta sobre nuevas modalidades, y ejecución de planes educativos y preventivos, además de autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias. Afecta directamente a los consumidores que puedan ser víctimas de fraude y al Secretario del DACO, quien deberá establecer y operar esta unidad.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético". Propone aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a compañías de energía por violaciones a la ley, reglamentos u órdenes. También faculta al Negociado a ordenar la incautación de acreencias (dinero que otras agencias gubernamentales le deban a una compañía sancionada) para asegurar el cobro de estas multas, y eleva las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de la ley.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
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