Qué propone
Esta medida la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para añadir un nuevo inciso (gg) al Artículo 6. Ordena al Secretario del DACO a crear, mediante ley, una Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá como fin principal la detección, investigación y alerta sobre fraudes dirigidos a la ciudadanía, formalizando una función que actualmente opera bajo orden administrativa. Afecta directamente a los consumidores, al DACO y a los posibles defraudadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1055, fue el 15 de enero de 2026 y el 23 de abril de 2026. Posteriormente, fue referida al Senado, donde la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor rindió un sin el 15 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1342 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Eleva a rango de ley la obligación del DACO de notificar a las agencias de crédito ('Credit Bureaus') el nombre y otra información pertinente de los querellados que no cumplan con Órdenes o Resoluciones finales y firmes, luego de un plazo de 30 días desde que la orden adviene final y firme. Afecta directamente a los comerciantes y personas que son objeto de resoluciones del DACO y no las cumplen, así como a los consumidores que buscan el cumplimiento de dichas resoluciones.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), completando la transición para el 30 de junio de 2026. Afecta directamente a los consumidores al unificar la protección bajo una sola agencia y al personal de OPIC, que sería reubicado en DACO.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un marco de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para la imposición y cuantía de multas administrativas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves y órdenes de mostrar causa, y establece un máximo de $10,000 por multa. Afecta a negocios que violan leyes y reglamentos bajo la jurisdicción del DACO, y al propio Departamento al modificar su facultad sancionadora.
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Busca aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer, elevando el tope general de $10,000 a $20,000 específicamente para casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Afecta directamente a los comerciantes y proveedores que incurran en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes que administra el DACO, particularmente aquellos que actúen de manera temeraria.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.