Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1002 fue el 19 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referido a comisión.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley 5-1973, para ordenar al Secretario del DACO a crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá funciones de recepción, evaluación e investigación de querellas de fraude, identificación y alerta sobre nuevas modalidades, y ejecución de planes educativos y preventivos, además de autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias. Afecta directamente a los consumidores que puedan ser víctimas de fraude y al Secretario del DACO, quien deberá establecer y operar esta unidad.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace. Establece que las plataformas deberán requerir y verificar información de contacto, bancaria y contributiva de vendedores externos de alto volumen (definidos por volumen de ventas o ganancias en un período de tres meses). Se les exige divulgar esta información al consumidor y mecanismos para reportar actividades sospechosas. Los Departamentos de Asuntos del Consumidor y Hacienda tendrán 180 días para reglamentar y velar por el cumplimiento.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
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