Qué propone
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1002 fue el 19 de diciembre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026, siendo referido a comisión.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para añadir un nuevo inciso (gg) al Artículo 6. Ordena al Secretario del DACO a crear, mediante ley, una Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá como fin principal la detección, investigación y alerta sobre fraudes dirigidos a la ciudadanía, formalizando una función que actualmente opera bajo orden administrativa. Afecta directamente a los consumidores, al DACO y a los posibles defraudadores.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Para regular la publicidad mediante el uso de Inteligencia Artificial en el mercadeo; exigir la divulgación clara y obligatoria cuando el contenido publicitario sea generado por IA; proteger a los consumidores de engaños y confusiones; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1053 buscaba crear la Ley para la Transparencia en la Publicidad Generada por Inteligencia Artificial en Puerto Rico. Establecía la obligación para las empresas publicitarias de divulgar de forma clara y obligatoria cuando el contenido publicitario fuera creado total o parcialmente por Inteligencia Artificial (IA). Exigía la inclusión de frases específicas, colocación prominente y metadatos digitales, y prohibía el uso de IA para simular testimonios reales sin evidencia auténtica o para dirigir publicidad engañosa a poblaciones vulnerables. Afectaba a empresas que crean o distribuyen publicidad y a los consumidores expuestos a ella.
Para establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados
Esta medida propone crear la "Ley para prohibir la Competencia Desleal de Puerto Rico" y enmendar la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964). Establece un marco legal para prohibir actos de competencia desleal y otorga a las personas afectadas por estas prácticas la capacidad de presentar acciones judiciales para solicitar ceses, prohibiciones, remoción de efectos, rectificación de información y resarcimiento de daños y perjuicios. Afecta directamente a empresarios, profesionales, consumidores y usuarios que participen en el mercado de Puerto Rico.
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