Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 927 fue el 14 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
Para establecer la “Ley de Privacidad de Información Electrónica” con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas sobre información almacenada en un dispositivo electrónico o transmitida a un proveedor remoto de servicios de computadora.
La medida propone crear la "Ley de Privacidad de Información Electrónica" para establecer que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico necesiten una orden judicial basada en causa probable para acceder a información electrónica almacenada o transmitida por ciudadanos. Esto incluye datos de localización, información almacenada en dispositivos electrónicos y registros de suscriptores de proveedores de servicios remotos de computadora. La ley define qué tipo de información está protegida y establece excepciones y notificaciones.
Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas. Prohíbe que establecimientos con membresías automáticas cobren sin consentimiento expreso y verificable del consumidor, otorgado previamente. Establece la obligación de notificar claramente los términos, obtener prueba de consentimiento, y garantiza el derecho a cancelar sin penalidad. Afecta a comercios que operan con membresías automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley 5-1973, para ordenar al Secretario del DACO a crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá funciones de recepción, evaluación e investigación de querellas de fraude, identificación y alerta sobre nuevas modalidades, y ejecución de planes educativos y preventivos, además de autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias. Afecta directamente a los consumidores que puedan ser víctimas de fraude y al Secretario del DACO, quien deberá establecer y operar esta unidad.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
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