Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas. Prohíbe que establecimientos con membresías automáticas cobren sin consentimiento expreso y verificable del consumidor, otorgado previamente. Establece la obligación de notificar claramente los términos, obtener prueba de consentimiento, y garantiza el derecho a cancelar sin penalidad. Afecta a comercios que operan con membresías automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 786) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
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