Para establecer la “Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas”; establecer requisitos de divulgación, consentimiento, notificación y cancelación aplicables a las ofertas de renovación automática y servicios continuos; disponer que el mecanismo de cancelación sea sencillo y, como regla general, esté disponible por el mismo medio utilizado por el consumidor para suscribirse o prestar su consentimiento; prohibir prácticas que obstaculicen o retrasen irrazonablemente la cancelación; establecer remedios, restitución y penalidades administrativas; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implantar y fiscalizar esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la Ley para la Cancelación de Suscripciones y Renovaciones Automáticas. Crea requisitos para que los comerciantes divulguen términos materiales, obtengan consentimiento afirmativo claro y ofrezcan mecanismos de cancelación tan sencillos como el de suscripción, disponibles por el mismo medio. Prohíbe prácticas obstructivas, establece remedios, penalidades administrativas y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para su fiscalización. Afecta a comerciantes que ofrecen servicios continuos o renovaciones automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1464, fue el 15 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 17 de septiembre de 2026. Es presentada por la senadora Nitza Moran Trinidad (PNP).
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la " Ley de Derecho a la Cancelación de Suscripciones y Membresías de Puerto Rico"; establecer la política pública de cancelación sencilla de suscripciones y membresías, conocida como "click to cancel"; regular los acuerdos de consumo que contengan disposiciones de renovación automática o de servicios continuos; establecer requisitos de divulgación, consentimiento afirmativo y notificaciones previas; prohibir la obstrucción, el retraso o la demora de las cancelaciones; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para su administración y cumplimiento; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Derecho a la Cancelación de Suscripciones y Membresías y exige a los negocios que ofrezcan acuerdos cubiertos divulgar sus cargos, términos y condiciones de renovación, obtener consentimiento afirmativo y entregar una confirmación que el consumidor pueda conservar. Permite cancelar por el medio de contratación u otro medio habitual y, si la inscripción fue en línea, exige una opción de cancelación exclusivamente en línea; para solicitudes por buzón de voz con información suficiente, establece un plazo de un día laborable para cancelar. Excluye acuerdos con aseguradoras y entidades financieras reguladas, entre otros, y autoriza multas de $500 a $5,000 por violación y reembolsos de cargos indebidos. Ordena a DACO aprobar reglamentos dentro de 180 días de la aprobación y la ley entraría en vigor inmediatamente; no deroga expresamente otra ley.
Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas. Prohíbe que establecimientos con membresías automáticas cobren sin consentimiento expreso y verificable del consumidor, otorgado previamente. Establece la obligación de notificar claramente los términos, obtener prueba de consentimiento, y garantiza el derecho a cancelar sin penalidad. Afecta a comercios que operan con membresías automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos (2A y 2B) a la Ley Núm. 132-2015. El Artículo 2A prohíbe expresamente el uso de 'patrones oscuros' (dark patterns) y otras técnicas engañosas que dificulten la cancelación de contratos o suscripciones. El Artículo 2B exige a los proveedores notificar a los consumidores con al menos 30 días de antelación sobre las renovaciones automáticas anuales, detallando el monto y la fecha, y ofreciendo un enlace o método directo para cancelar. Afecta a proveedores de bienes y servicios con contratos de suscripción o renovación automática y a los consumidores en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
Para crear la “Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio”, a los fines de requerir divulgaciones conspicuas en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico que utilicen intérpretes sintéticos o réplicas digitales; establecer deberes de información en determinadas interacciones entre sistemas de inteligencia artificial generativa y consumidores, incluyendo aquellas de alto riesgo vinculadas a servicios reglamentados; disponer excepciones para usos técnicos, incidentales, de traducción y promoción de obras expresivas; establecer responsabilidad por la utilización comercial de sistemas de inteligencia artificial; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para fiscalizar su cumplimiento e imponer multas administrativas; preservar los demás derechos y remedios reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley sobre Representaciones Sintéticas e Interacciones Automatizadas en el Comercio. Establece la obligación de divulgar de forma clara y visible el uso de figuras humanas creadas por inteligencia artificial (intérpretes sintéticos o réplicas digitales) en anuncios comerciales dirigidos a consumidores en Puerto Rico. También impone deberes de información en interacciones de alto riesgo con sistemas de inteligencia artificial generativa, especialmente en servicios reglamentados, y faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y multar. Afecta a proveedores y anunciantes que utilicen estas tecnologías en sus comunicaciones comerciales y a los consumidores que interactúan con ellas.
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