Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), completando la transición para el 30 de junio de 2026. Afecta directamente a los consumidores al unificar la protección bajo una sola agencia y al personal de OPIC, que sería reubicado en DACO.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1077) fue el 10 de febrero de 2026 y referida a comisión el 12 de febrero de 2026. Fue por su autor el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
por su Autor
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Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1109 proponía derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos serían transferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con una transición completa prevista para el 30 de junio de 2026. Esto afectaría directamente a los consumidores de los sectores de energía, telecomunicaciones y transporte, así como al personal de ambas agencias.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para añadir un nuevo inciso (gg) al Artículo 6. Ordena al Secretario del DACO a crear, mediante ley, una Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá como fin principal la detección, investigación y alerta sobre fraudes dirigidos a la ciudadanía, formalizando una función que actualmente opera bajo orden administrativa. Afecta directamente a los consumidores, al DACO y a los posibles defraudadores.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales', deroga la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964 y establece un nuevo marco legal para regular la competencia comercial en la isla. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia, para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actos, contratos o conductas que afecten la competencia en Puerto Rico, incluyendo fusiones y adquisiciones, y establece nuevas definiciones, prohibiciones y penalidades.
Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 118 buscaba crear el Negociado de Mercados y Competencia (NMC), adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con autonomía fiscal, programática y administrativa. Su propósito era garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados. La medida también proponía eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia y enmendar varios artículos de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77 de 1964).
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