Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1077 fue el 10 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de febrero de 2026, siendo referido a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
por su Autor
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Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la derogación del Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se estipula para el 30 de junio de 2026, unificando la protección al consumidor bajo una sola agencia.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley 5-1973, para ordenar al Secretario del DACO a crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá funciones de recepción, evaluación e investigación de querellas de fraude, identificación y alerta sobre nuevas modalidades, y ejecución de planes educativos y preventivos, además de autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias. Afecta directamente a los consumidores que puedan ser víctimas de fraude y al Secretario del DACO, quien deberá establecer y operar esta unidad.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para establecer la “Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales”; establecer la política pública en cuanto todo acto, conducta o contrato relacionado a las prácticas que afecten la competencia comercial en la jurisdicción de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, derogando la Ley Antimonopolística de Puerto Rico de 1964. Crea la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales adscrita al Departamento de Justicia, con facultades para investigar, regular y sancionar prácticas anticompetitivas. Define nuevos delitos y penalidades, y actualiza el marco legal para armonizarlo con la normativa federal, afectando a todas las personas y entidades que realicen actos que afecten la competencia en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
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