Qué propone
Esta medida propone la de la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Busca transferir todas las funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos de la OPIC al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa deberá ocurrir antes del 30 de junio de 2026, unificando así la protección al consumidor bajo una sola agencia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1077, fue el 10 de febrero de 2026, referida a comisión el 12 de febrero de 2026, y posteriormente por su autora el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
por su Autor
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Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca derogar el Subcapítulo D de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Propone transferir todas las funciones, personal, presupuesto y recursos de la OIPC al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establecería para el 30 de junio de 2026, extinguiendo la OIPC y consolidando sus responsabilidades en DACO.
Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), dotándolo de autonomía fiscal, programática y administrativa. Elimina la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y transfiere sus funciones al nuevo Negociado. También enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para redefinir competencias y roles en la promoción de la competencia y la protección del consumidor.
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