Qué propone
Esta medida busca el Subcapítulo D de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Propone transferir todas las funciones, personal, presupuesto y recursos de la OIPC al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establecería para el 30 de junio de 2026, extinguiendo la OIPC y consolidando sus responsabilidades en DACO.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la OIPC, creada por la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. Los fragmentos históricos detallan el desarrollo del sistema eléctrico de Puerto Rico, la creación de la AEE, su quiebra, la privatización de la transmisión y distribución (LUMA Energy) y la generación (Genera PR), y el marco de energía renovable. La OIPC es una entidad regulatoria dentro del sector energético, por lo que la medida se enmarca en la evolución y transformación del sistema energético de la Isla, un tema central en los fragmentos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1109 fue el 26 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. Dicha comisión emitió un el 21 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la derogación de la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Busca transferir todas las funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos de la OPIC al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa deberá ocurrir antes del 30 de junio de 2026, unificando así la protección al consumidor bajo una sola agencia.
“Para enmendar el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; insertar un nuevo artículo 29 y renumerar el actual artículo 29 como el nuevo artículo 30 a la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman); y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 313 buscaba enmendar la Ley 57-2014 para transferir el personal, presupuesto, funciones y recursos de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), creada por la Ley 134-1977. El objetivo era centralizar la atención de reclamaciones ciudadanas y optimizar recursos, pero la medida fue rechazada por la Comisión de Gobierno del Senado.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 924 propone enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Específicamente, designa que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) del DACO. Este nuevo comisionado fungirá como Comisionado en Representación de los Consumidores y no estará sujeto a los requisitos de pericia técnica y académica que aplican a los demás comisionados.
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