Qué propone
El Proyecto del Senado 1109 proponía el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos serían transferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con una transición completa prevista para el 30 de junio de 2026. Esto afectaría directamente a los consumidores de los sectores de energía, telecomunicaciones y transporte, así como al personal de ambas agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), creada bajo la Ley 57-2014, la misma ley que transformó la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Esto se enmarca en la evolución del sector energético, desde el monopolio público de la AEE hasta la privatización y la búsqueda de una regulación efectiva, un tema central en los fragmentos históricos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1109 fue rechazado por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, que emitió un el 21 de mayo de 2026, no recomendando su aprobación al .
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; insertar un nuevo artículo 29 y renumerar el actual artículo 29 como el nuevo artículo 30 a la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman); y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 313 buscaba enmendar la Ley 57-2014 y la Ley 134-1977 para crear la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y transferirle las funciones, personal y presupuesto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). El propósito declarado era optimizar recursos y agilizar servicios al ciudadano, integrando la protección de consumidores de energía, telecomunicaciones y transporte bajo la sombrilla del Ombudsman.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), completando la transición para el 30 de junio de 2026. Afecta directamente a los consumidores al unificar la protección bajo una sola agencia y al personal de OPIC, que sería reubicado en DACO.
“Para enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 924 buscaba enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). La propuesta designaba que uno de los puestos de comisionado del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) fuera ocupado por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o un exsecretario, en representación de los consumidores. Afectaba directamente la composición y la dinámica del Negociado de Energía.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
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