Qué propone
El Proyecto de la Cámara 924 propone el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Específicamente, designa que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) del DACO. Este nuevo comisionado fungirá como Comisionado en Representación de los Consumidores y no estará sujeto a los requisitos de pericia técnica y académica que aplican a los demás comisionados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca reestructurar el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), el regulador del sistema eléctrico, para incluir un representante de los consumidores. Esto se enmarca en la historia reciente de la política energética de Puerto Rico, donde el NEPR fue reforzado como regulador independiente de la AEE por la Ley 17-2019, en un contexto de privatización y preocupaciones sobre las tarifas y el servicio al consumidor.
En qué va
La medida fue el 14 de octubre de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, la comisión no recomendó su aprobación el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 944, propone enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Busca aumentar la composición del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) comisionados, incluyendo un representante de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y un pensionado del Gobierno. También ajusta los criterios de cualificación y experiencia para los comisionados y la mayoría necesaria para quorum.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico (Ley 120-2018) para reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente y establecer métricas objetivas para futuros operadores. Incorpora el principio de justicia ambiental y exige el mantenimiento óptimo de la red eléctrica para mayor confiabilidad y resiliencia. Crucialmente, retira al Negociado de Energía (NEPR) de la adjudicación y supervisión de contratos de alianzas público-privadas para evitar conflictos de interés.
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