Qué propone
El Proyecto de la Cámara 924 buscaba el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). La propuesta designaba que uno de los puestos de comisionado del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) fuera ocupado por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o un exsecretario, en representación de los consumidores. Afectaba directamente la composición y la dinámica del Negociado de Energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca reestructurar el Negociado de Energía, que fue reforzado como regulador independiente de la AEE por la Ley 17-2019. Esta ley, mencionada en los fragmentos, es parte del marco de política pública energética que busca la transformación del sistema eléctrico, un tema central en la historia reciente de Puerto Rico.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 924 fue el 14 de octubre de 2025 y pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2025, siendo referido a comisión. La Comisión de Gobierno de la Cámara emitió un el 4 de junio de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 944 buscaba enmendar la Ley 57-2014 para aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía (NEPR) de cinco a siete. Proponía incluir un comisionado que representara a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y otro que representara los intereses de los jubilados y consumidores de energía. El objetivo era mejorar la representación de estos sectores en la toma de decisiones del Negociado.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 17-2019 (Política Pública Energética) y la Ley 120-2018 (Transformación del Sistema Eléctrico). Añade definiciones de 'despacho económico' y 'métricas de cumplimiento' a la Ley 17-2019. Incorpora el principio de justicia ambiental como rector del sistema eléctrico y modifica el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019 para establecer que la responsabilidad del despacho económico y la recopilación de métricas de cumplimiento no recaigan en una compañía con otras responsabilidades sobre la red o generación, y que el Negociado de Energía no participe en adjudicación o supervisión de contratos de alianzas para evitar conflictos de interés. Afecta principalmente al Negociado de Energía, al operador del sistema eléctrico y a los consumidores.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
Para derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley Núm. 57-2014, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, en lo pertinente a la creación y operación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC); transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1109 proponía derogar el Subcapítulo D del Capítulo VI de la Ley 57-2014, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos serían transferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), con una transición completa prevista para el 30 de junio de 2026. Esto afectaría directamente a los consumidores de los sectores de energía, telecomunicaciones y transporte, así como al personal de ambas agencias.
Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1374 enmienda la Ley 83 de 1941 para permitir que la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) utilice mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También autoriza que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación. Afecta directamente a los abonados de la AEE que eligen al representante, a la Oficina del Ombudsman y a la composición de la Junta de Gobierno de la AEE.
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