Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 944, propone los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Busca aumentar la composición del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) comisionados, incluyendo un representante de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y un pensionado del Gobierno. También ajusta los criterios de cualificación y experiencia para los comisionados y la mayoría necesaria para .
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco regulatorio energético de Puerto Rico, que ha evolucionado desde la creación de la AEE en 1941 hasta la Ley 57-2014 y la Ley 17-2019, que reforzó al Negociado de Energía como regulador independiente. La propuesta de aumentar los comisionados y ajustar sus cualificaciones refleja la continua búsqueda de una gobernanza energética más robusta y representativa en un sector en constante transformación.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 944 fue el 21 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de octubre de 2025, siendo referido ese mismo día a Comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 924 propone enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Específicamente, designa que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) del DACO. Este nuevo comisionado fungirá como Comisionado en Representación de los Consumidores y no estará sujeto a los requisitos de pericia técnica y académica que aplican a los demás comisionados.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico (Ley 120-2018) para reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente y establecer métricas objetivas para futuros operadores. Incorpora el principio de justicia ambiental y exige el mantenimiento óptimo de la red eléctrica para mayor confiabilidad y resiliencia. Crucialmente, retira al Negociado de Energía (NEPR) de la adjudicación y supervisión de contratos de alianzas público-privadas para evitar conflictos de interés.
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