Qué propone
Este Proyecto de Cámara 613 propone la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste o devolución en su factura. Específicamente, busca prohibir el cobro por consumo de energía eléctrica que no haya sido generada y distribuida por la AEE, especialmente durante emergencias como apagones o interrupciones prolongadas por fenómenos atmosféricos. La medida afecta directamente a los clientes residenciales y comerciales que utilizan generadores privados durante fallas del servicio público.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización de la AEE, donde LUMA Energy y Genera PR asumieron la transmisión, distribución y generación, respectivamente. La medida busca proteger a los clientes de cobros indebidos por energía no suministrada por la red pública, un problema que se ha agudizado con los persistentes apagones tras la privatización y la dependencia histórica de la isla en combustibles fósiles.
En qué va
Este Proyecto de Cámara 613 fue presentado el 8 de mayo de 2025 y referido a las Comisiones de Gobierno y de Asuntos del Consumidor el 12 de mayo de 2025, tras su primera lectura en la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue por su autor.
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Última acción · 12 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3-2018 para aclarar y fortalecer las protecciones al consumidor en facturas de energía eléctrica. Específicamente, prohíbe a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora facturar o cobrar por consumo de energía eléctrica que no haya sido generada y distribuida por la propia Autoridad durante situaciones de emergencia declarada, como apagones prolongados o fenómenos atmosféricos. Además, establece que una reclamación de factura bajo esta ley paralizará el cobro de las cantidades objetadas y estas no contarán para órdenes de suspensión de servicio, utilizando como factor para adjudicar si el sector del cliente tuvo o no servicio eléctrico.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 130 (PC 130) busca crear la Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Establece como política pública garantizar un rol activo y prioritario para municipios y cooperativas en la transformación energética, incluyendo la posible creación de una Cooperativa Nacional de Energía para generación, distribución y cobros. La medida afecta directamente a los municipios, al movimiento cooperativista, a LUMA Energy, a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y al Negociado de Energía (NEPR).
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