Qué propone
La medida propone la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Ley 83 de 1941) para añadir un nuevo inciso (q) a su Sección 6. Este cambio obligaría a cualquier empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico a establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva, además de requerir la notificación al consumidor. Afectaría directamente a la entidad o entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la necesidad de un sistema de querellas para los administradores del sistema eléctrico, lo que se relaciona directamente con la privatización de la AEE y el traspaso de la transmisión y distribución a LUMA Energy, así como la generación a Genera PR. El debate sobre la privatización, como se menciona en los fragmentos, incluye preocupaciones sobre la rendición de cuentas pública y la calidad del servicio, que un sistema de querellas busca atender.
En qué va
Esta medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas, pero fue por la Gobernadora el 14 de agosto de 2026 (). Su trámite reciente incluyó su aprobación en el Senado y la Cámara tras un proceso de .
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Última acción · 14 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Exige que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía establezca y mantenga un sistema de querellas que impida el cierre sin resolución efectiva, con requisitos de acceso al estatus, número de querella, fecha, tiempo estimado de respuesta, y detalle de gestión. Requiere notificación electrónica al cliente y su confirmación, con plazos específicos para responder antes de dar por cerrada una querella. Afecta directamente a la empresa operadora del sistema de transmisión y distribución (actualmente LUMA Energy) y a todos los clientes del servicio eléctrico en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1042 buscaba crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establecería un crédito automático en la factura eléctrica para consumidores afectados por interrupciones de servicio de más de cuatro (4) horas consecutivas. También impondría la publicación de métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador, y multas administrativas por incumplimiento de plazos de restitución e información, facultando al Negociado de Energía para su fiscalización.
Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1374 enmienda la Ley 83 de 1941 para permitir que la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) utilice mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También autoriza que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación. Afecta directamente a los abonados de la AEE que eligen al representante, a la Oficina del Ombudsman y a la composición de la Junta de Gobierno de la AEE.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 17-2019 (Política Pública Energética) y la Ley 120-2018 (Transformación del Sistema Eléctrico). Añade definiciones de 'despacho económico' y 'métricas de cumplimiento' a la Ley 17-2019. Incorpora el principio de justicia ambiental como rector del sistema eléctrico y modifica el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019 para establecer que la responsabilidad del despacho económico y la recopilación de métricas de cumplimiento no recaigan en una compañía con otras responsabilidades sobre la red o generación, y que el Negociado de Energía no participe en adjudicación o supervisión de contratos de alianzas para evitar conflictos de interés. Afecta principalmente al Negociado de Energía, al operador del sistema eléctrico y a los consumidores.
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