Qué propone
La medida, al la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (Ley Núm. 83 de 1941), añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6. Este inciso exige que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico implemente un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva. Se requiere notificación escrita al consumidor sobre la acción tomada y la determinación final, y se garantiza el acceso electrónico al estatus de la reclamación, prohibiendo la creación de nuevos números para la misma incidencia no resuelta.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), creada por la Ley 83 de 1941, que es la ley que la medida busca . La privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy en 2021, y de la generación a Genera PR en 2023, ha generado preocupaciones sobre el servicio al cliente y la rendición de cuentas, lo que esta medida busca abordar al exigir un sistema de querellas efectivo.
En qué va
La medida (PC 1004) fue aprobada por ambas cámaras legislativas tras un proceso de conferencia y fue el 14 de julio de 2026.
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Última acción · 14 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la 'Ley de Crédito Automático por Apagones'. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si sufren una interrupción del servicio por más de cuatro (4) horas consecutivas. Obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para imponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de plazos de restitución o deberes de información. Afecta directamente a todos los clientes residenciales y comerciales del servicio eléctrico y al operador del sistema de transmisión y distribución.
Para añadir unos nuevos incisos (u) y (v) al Artículo 1.2, añadir el sub-inciso (viii) al Artículo 1.4 y enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”; para enmendar la Secciones 2 (e) de la Ley 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente que garantice un servicio; para establecer métricas objetivas para un operador futuro; incorporar el principio de justicia ambiental; que el proveedor mantenga en óptimas condiciones la red eléctrica, de modo que esta sea más confiable, resiliente y eficiente; establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses o aun la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y para otros fines relacionados.
A favor (24)
A favor (47)
Abstenido (1)
A favor (27)
Ausente (1)
Esta medida enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico (Ley 120-2018) para reducir el costo de la electricidad mediante un sistema de despacho eficiente y establecer métricas objetivas para futuros operadores. Incorpora el principio de justicia ambiental y exige el mantenimiento óptimo de la red eléctrica para mayor confiabilidad y resiliencia. Crucialmente, retira al Negociado de Energía (NEPR) de la adjudicación y supervisión de contratos de alianzas público-privadas para evitar conflictos de interés.
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