Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, al ser , no está . Si hubiera sido aprobada, habría la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica para exigir que cualquier empresa que administre el Sistema de Transmisión y Distribución de energía en Puerto Rico establezca y mantenga un sistema de procesamiento de querellas de clientes. Este sistema debía impedir el cierre de reclamaciones sin resolución efectiva, requerir notificación al cliente sobre el estatus y la determinación final, y dar un plazo para confirmación del cliente. La medida imponía un plazo de 180 días para su implementación, con extensiones por emergencias atmosféricas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que históricamente fue un monopolio público. Tras la quiebra de la AEE y el colapso de la red por el huracán María, LUMA Energy asumió la transmisión y distribución en 2021, y Genera PR la generación en 2023, lo que ha generado preocupación por el servicio y la rendición de cuentas.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas y el 14 de agosto de 2026. Sin embargo, fue de bolsillo el 14 de agosto de 2026, lo que significa que no se convirtió en ley.
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Última acción · 14 de agosto de 2026
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A favor (47)
Abstenido (1)
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
La Ley 207-2026 añade el inciso (q) a la Sección 6 de la Ley 83-1941 y obliga a toda empresa que opere el sistema de transmisión y distribución a mantener un sistema de querellas accesible por página web, aplicación o llamada telefónica, con número, fecha, tiempo estimado de respuesta y datos sobre el cierre y las gestiones realizadas. Tras una determinación final, la empresa debe notificar electrónicamente al cliente y no puede cerrar la querella sin enviarle esa notificación. El cliente tiene hasta ocho horas para responder en querellas por interrupciones eléctricas y cinco días naturales para las demás; si no responde, la empresa puede cerrar el caso, pero si indica que sigue sin resolverse, se abre un evento prioritario sin exigirle otra querella. Para efectos de notificación, quedan fuera las interrupciones por mantenimiento o mejoras, los apagones masivos y los relevos de carga. La empresa tiene 180 días desde la vigencia para hacer los ajustes, con una extensión por el tiempo que restaba si una emergencia atmosférica declarada afecta sustancialmente el cumplimiento; la ley rige desde su aprobación y no deroga otros deberes de la Sección 6.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si una interrupción del servicio excede las cuatro (4) horas consecutivas. También obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad desglosadas por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para fiscalizar y multar el incumplimiento de plazos de restitución y deberes de información.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 3 de 2018 para aclarar las circunstancias bajo las cuales un cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora puede reclamar un ajuste en su factura. Específicamente, permite reclamar cuando se le cobre por energía no generada por la AEE, sino por generadores privados, durante emergencias como apagones mayores de 24 horas, interrupciones por fenómenos atmosféricos o emergencias declaradas por el Gobernador. La reclamación paraliza el cobro de la cantidad objetada y simplifica la adjudicación si el sector del cliente no tuvo servicio.
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