Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1042 buscaba crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establecería un crédito automático en la factura eléctrica para consumidores afectados por interrupciones de servicio de más de cuatro (4) horas consecutivas. También impondría la publicación de métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador, y multas administrativas por incumplimiento de plazos de restitución e información, facultando al Negociado de Energía para su fiscalización.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la confiabilidad del servicio eléctrico y la rendición de cuentas por apagones, un problema que se ha agudizado tras la privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy y la generación a Genera PR, y que ha generado un amplio debate público sobre la calidad del servicio y la fiscalización del Negociado de Energía.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1042 fue presentado en la Cámara de Representantes el 14 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno. Dicha comisión emitió un el 9 de junio de 2026, recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico. Establece un crédito automático en la factura eléctrica para interrupciones de servicio mayores de cuatro (4) horas, y un procedimiento uniforme para reclamar daños a propiedad causados por eventos eléctricos atribuibles al operador del sistema. Otorga jurisdicción al Negociado de Energía (NEPR) para adjudicar estas reclamaciones, impone deberes de divulgación de información técnica y publica métricas de confiabilidad, afectando directamente a los clientes finales y al operador del sistema de transmisión y distribución.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Ley 83 de 1941) para añadir un nuevo inciso (q) a su Sección 6. Este cambio obligaría a cualquier empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico a establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva, además de requerir la notificación al consumidor. Afectaría directamente a la entidad o entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la isla.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Exige que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía establezca y mantenga un sistema de querellas que impida el cierre sin resolución efectiva, con requisitos de acceso al estatus, número de querella, fecha, tiempo estimado de respuesta, y detalle de gestión. Requiere notificación electrónica al cliente y su confirmación, con plazos específicos para responder antes de dar por cerrada una querella. Afecta directamente a la empresa operadora del sistema de transmisión y distribución (actualmente LUMA Energy) y a todos los clientes del servicio eléctrico en Puerto Rico.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a las entidades que administran el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático, mínimo del 10%, a abonados residenciales y comerciales cuyos enseres, equipos o electrodomésticos sufran daños por apagones o fluctuaciones de voltaje. El abonado debe presentar evidencia del daño, fecha y costo de reparación/sustitución, y tiene 30 días para reclamar. Las entidades operadoras tienen 60 días para investigar y determinar la procedencia del crédito.
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