Qué propone
La medida propone crear la 'Ley de Crédito Automático por Apagones'. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si sufren una interrupción del servicio por más de cuatro (4) horas consecutivas. Obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para imponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de plazos de restitución o deberes de información. Afecta directamente a todos los clientes residenciales y comerciales del servicio eléctrico y al operador del sistema de transmisión y distribución.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización del sistema eléctrico, que ha sido objeto de controversia desde la quiebra de la AEE y la entrada de LUMA Energy, y busca establecer mecanismos de rendición de cuentas y compensación ante la persistencia de los apagones. La medida refleja la preocupación pública por la confiabilidad del servicio, un problema que se ha agudizado tras la privatización y que ha generado demandas para cancelar el contrato de LUMA.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1042, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Recientemente, el 9 de junio de 2026, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida, al enmendar la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (Ley Núm. 83 de 1941), añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6. Este inciso exige que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico implemente un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva. Se requiere notificación escrita al consumidor sobre la acción tomada y la determinación final, y se garantiza el acceso electrónico al estatus de la reclamación, prohibiendo la creación de nuevos números para la misma incidencia no resuelta.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3-2018 para aclarar y fortalecer las protecciones al consumidor en facturas de energía eléctrica. Específicamente, prohíbe a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora facturar o cobrar por consumo de energía eléctrica que no haya sido generada y distribuida por la propia Autoridad durante situaciones de emergencia declarada, como apagones prolongados o fenómenos atmosféricos. Además, establece que una reclamación de factura bajo esta ley paralizará el cobro de las cantidades objetadas y estas no contarán para órdenes de suspensión de servicio, utilizando como factor para adjudicar si el sector del cliente tuvo o no servicio eléctrico.
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