Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a las entidades que administran el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático, mínimo del 10%, a abonados residenciales y comerciales cuyos enseres, equipos o electrodomésticos sufran daños por apagones o fluctuaciones de voltaje. El abonado debe presentar evidencia del daño, fecha y costo de reparación/sustitución, y tiene 30 días para reclamar. Las entidades operadoras tienen 60 días para investigar y determinar la procedencia del crédito.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia reciente del sistema eléctrico, especialmente tras la privatización de la AEE con LUMA Energy y Genera PR. La persistencia de apagones y fluctuaciones de voltaje, que la medida busca compensar, ha sido una preocupación constante desde la creación de la AEE en 1941 y se ha agudizado tras la quiebra y privatización, generando un debate sobre la calidad del servicio y la rendición de cuentas.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 124 fue el 7 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación: no crea ni enmienda leyes, derechos u obligaciones para los consumidores. Ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara investigar las interrupciones y fluctuaciones eléctricas, sus efectos, las reclamaciones por daños a enseres, el papel de la OIPC y la gestión de LUMA relacionada con esos reclamos. La Comisión debe citar a vistas públicas a representantes de LUMA, la OIPC, ciudadanos afectados y otros actores pertinentes. Debe rendir un informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa; puede someter informes parciales si lo estima conveniente.
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta declara una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumento tarifario presentadas por LUMA Energy o entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico. Simultáneamente, ordena una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, con informes intermedios y finales. Afecta directamente a LUMA Energy, al NEPR en su función reguladora de aumentos tarifarios, y a los consumidores de energía eléctrica.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad por subestación y alimentador; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento de los plazos de restitución del servicio y de los deberes de información; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la Ley de Crédito Automático por Apagones. Establece que los clientes finales recibirán automáticamente un crédito en su factura eléctrica si una interrupción del servicio excede las cuatro (4) horas consecutivas. También obliga al operador del sistema a publicar métricas mensuales de confiabilidad desglosadas por subestación y alimentador, y faculta al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) para fiscalizar y multar el incumplimiento de plazos de restitución y deberes de información.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
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