Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a cualquier entidad que administre el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático a abonados residenciales y comerciales que demuestren daños en sus equipos causados por apagones o fluctuaciones de voltaje. El crédito será aplicado en facturaciones subsiguientes y debe ser al menos el 10% del valor de reparación o sustitución del equipo afectado, requiriendo al abonado presentar evidencia del daño, la fecha y el costo. La reclamación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al incidente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia del sistema eléctrico de Puerto Rico, desde la creación de la AEE hasta la privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy y la generación a Genera PR. La persistencia de apagones y fluctuaciones de voltaje, un problema histórico de la red, ha llevado a propuestas como esta para compensar a los abonados por los daños causados, reflejando las preocupaciones ciudadanas sobre la calidad del servicio tras la privatización.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 7 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de mayo de 2025, siendo referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement, ambos de 2020) en un plazo de 60 días. La justificación es el supuesto incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy. Además, busca garantizar la continuidad del servicio eléctrico durante la transición.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones de voltaje en el servicio eléctrico, su impacto en los consumidores; examinar el proceso de reclamación de daños a enseres eléctricos, su accesibilidad, transparencia y efectividad; evaluar el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) en la supervisión y fiscalización de estas reclamaciones; analizar las deficiencias operacionales, administrativas y de transparencia en la gestión de LUMA Energy, Inc. relacionadas con las reclamaciones de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones y fluctuaciones del servicio eléctrico, el proceso de reclamación de daños a enseres, el rol de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) y las deficiencias operacionales y de transparencia de LUMA Energy, Inc. en la gestión de reclamaciones. No crea nuevas leyes ni modifica las existentes, sino que busca recopilar información y evaluar la situación actual para identificar áreas de mejora.
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