Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la suspensión de servicios de LUMA Energy, que es la empresa a cargo de la transmisión y distribución de energía eléctrica tras la privatización de la AEE. Los fragmentos históricos detallan la creación de la AEE, su quiebra bajo PROMESA y la posterior privatización de sus operaciones, incluyendo la entrada de LUMA Energy, lo que contextualiza el rol de esta entidad en el servicio eléctrico y las controversias que la rodean.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 167) fue el 14 de agosto de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025, tras su primera lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta declara una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumento tarifario presentadas por LUMA Energy o entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico. Simultáneamente, ordena una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, con informes intermedios y finales. Afecta directamente a LUMA Energy, al NEPR en su función reguladora de aumentos tarifarios, y a los consumidores de energía eléctrica.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villa Calma, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, con carácter prioritario, gestiones administrativas y técnicas para conectar legalmente el sector Villa Calma en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y mejorar su infraestructura vial. Establece un plazo de 30 días para iniciar estas gestiones y 60 días para presentar un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma, recursos y financiamiento. Afecta directamente a los residentes de Villa Calma y a las tres agencias públicas/privadas encargadas de los servicios. La medida fue retirada por su autor.
Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a ajustar proporcionalmente las facturas de agua potable por un período de dos (2) años. El ajuste aplicará a la tarifa base, cargos fijos, mínimos u otros cargos relacionados, si un abonado no recibe el servicio por 24 horas consecutivas o más debido a deficiencias de la AAA. La medida establece mecanismos de crédito y ajuste automático, y retroactividad desde el 1 de mayo de 2026.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.