Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, con carácter prioritario, gestiones administrativas y técnicas para conectar legalmente el sector Villa Calma en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y mejorar su infraestructura vial. Establece un plazo de 30 días para iniciar estas gestiones y 60 días para presentar un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma, recursos y financiamiento. Afecta directamente a los residentes de Villa Calma y a las tres agencias públicas/privadas encargadas de los servicios. La medida fue por su autor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización de la red eléctrica en Puerto Rico, específicamente en la gestión de LUMA Energy, que asumió la transmisión y distribución en 2021. La medida refleja las preocupaciones sobre la calidad y accesibilidad del servicio eléctrico bajo el nuevo modelo, un tema que ha generado debate y protestas desde la privatización.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 183) fue el 27 de agosto de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de agosto de 2025, referida a Comisión ese mismo día, y posteriormente por su autor el 28 de agosto de 2025.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
por su Autor
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Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, en un plazo de 30 días tras su aprobación, las gestiones para realizar mejoras permanentes que conecten legalmente al sector Villas del Sol en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y que atiendan la infraestructura vial. Se les exige presentar un plan de trabajo y cronograma en 60 días.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
Para Ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso de cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento dentro de 60 días, citando incumplimientos contractuales. Además, instruye a la AAPP a comenzar la selección de un nuevo operador y establece que el personal de ServCo continuará sus funciones, mientras la AEE asumirá las de Management Co durante la transición para garantizar la continuidad del servicio.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una extensión de pago de al menos 90 días a abonados que sean beneficiarios de ayudas federales o empleados del Gobierno Federal, y que acrediten estar afectados por un cierre del gobierno federal. La medida también aplica este término como tiempo adicional en casos de suspensión de servicio, modificando la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a estos abonados y a las dos corporaciones de servicios públicos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, LUMA Energy LLC, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar gestiones administrativas y técnicas en un plazo de 30 días tras su aprobación. El objetivo es atender necesidades de vivienda e infraestructura en la comunidad Villa Esperanza de Toa Alta, incluyendo la titulación de viviendas y mejoras permanentes para servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y vialidad.
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