Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados
Qué propone
La Res. Conj. 64-2026 ordena a LUMA Energy, la AAA y el DTOP iniciar, dentro de 30 días de su aprobación, gestiones administrativas y técnicas para viabilizar mejoras permanentes que permitan conectar legalmente a Villas del Sol con electricidad, agua y alcantarillado, y mejorar la infraestructura vial. Les exige coordinarse con el Municipio de Toa Baja y otras agencias pertinentes. Dentro de 60 días, las tres entidades deben entregar informes a ambas cámaras con el diagnóstico, las mejoras necesarias, un cronograma estimado, los recursos y fuentes de financiamiento propuestos, y los planes de coordinación; también deben incluir reportes periódicos de avances. No ni otra disposición, ni asigna fondos, y rige inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la historia de la red eléctrica de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público bajo la AEE a un modelo privatizado con LUMA Energy a cargo de la transmisión y distribución. La medida busca asegurar la conexión de un sector a la red, un desafío que persiste tras la privatización y los problemas de servicio.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 27 de enero de 2026 y el Senado el 20 de agosto de 2026. Fue firmada como Res. Conj. 64-2026 el 10 de octubre de 2026 y está desde su aprobación.
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Última acción · 10 de octubre de 2026
Res. Conj. 64-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
A favor (22)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villa Calma, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, con carácter prioritario, gestiones administrativas y técnicas para conectar legalmente el sector Villa Calma en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y mejorar su infraestructura vial. Establece un plazo de 30 días para iniciar estas gestiones y 60 días para presentar un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma, recursos y financiamiento. Afecta directamente a los residentes de Villa Calma y a las tres agencias públicas/privadas encargadas de los servicios. La medida fue retirada por su autor.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, LUMA Energy LLC, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar gestiones administrativas y técnicas en un plazo de 30 días tras su aprobación. El objetivo es atender necesidades de vivienda e infraestructura en la comunidad Villa Esperanza de Toa Alta, incluyendo la titulación de viviendas y mejoras permanentes para servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y vialidad.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de mantenimiento, obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de energía eléctrica, primordialmente a las estructuras e instalaciones que posibilitan y sustentan el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y que sirven a los abonados residentes en los barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez; incluyendo la empresa, cuido y conservación de las instalaciones, estructuras, sistemas con todas sus partes y pertenencias, además, derechos sobre los mismos.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico a desarrollar, publicar y ejecutar un plan detallado de mantenimiento, obras y mejoras a su infraestructura eléctrica. El enfoque principal es asegurar el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que sirven a comunidades específicas en el Municipio de Mayagüez. La AEE deberá presentar este plan a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días y debe ser incluido en su Plan de Mejoras Capitales para el año fiscal 2025-2026.
Para establecer el “Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar”, para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una batería recargable en los postes de alumbrado eléctrico de dominio público ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrará en el Municipio de Mayagüez y deberá estar culminado en un término que no excederá de tres (3) años; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aquí establecido; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta establece el "Proyecto Piloto de Alumbrado Público Solar". Ordena a LUMA Energy a instalar sistemas de iluminación LED con paneles solares y baterías recargables en postes de la Carretera Estatal PR-2, específicamente en el Municipio de Mayagüez. El proyecto debe completarse en un máximo de tres (3) años, con LUMA Energy como gerente y el Negociado de Energía como fiscalizador. Se establece una multa de $25,000 por mes de atraso para LUMA Energy, y el Negociado deberá rendir un informe inicial en seis meses.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
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