Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, en un plazo de 30 días tras su aprobación, las gestiones para realizar mejoras permanentes que conecten legalmente al sector Villas del Sol en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y que atiendan la infraestructura vial. Se les exige presentar un plan de trabajo y cronograma en 60 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la infraestructura energética de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público (AEE) a la privatización (LUMA Energy), y busca garantizar el acceso legal a servicios básicos para comunidades. La medida aborda una problemática recurrente de acceso a servicios esenciales, en este caso, energía y agua, que se agudiza en el contexto de la privatización y la precaria infraestructura existente.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 27 de enero de 2026 y por el Senado el 20 de agosto de 2026. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras el 1 y 2 de septiembre de 2026, respectivamente.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Firmado por el Presidente del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
A favor (22)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villa Calma, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, con carácter prioritario, gestiones administrativas y técnicas para conectar legalmente el sector Villa Calma en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y mejorar su infraestructura vial. Establece un plazo de 30 días para iniciar estas gestiones y 60 días para presentar un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma, recursos y financiamiento. Afecta directamente a los residentes de Villa Calma y a las tres agencias públicas/privadas encargadas de los servicios. La medida fue retirada por su autor.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, LUMA Energy LLC, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar gestiones administrativas y técnicas en un plazo de 30 días tras su aprobación. El objetivo es atender necesidades de vivienda e infraestructura en la comunidad Villa Esperanza de Toa Alta, incluyendo la titulación de viviendas y mejoras permanentes para servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y vialidad.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de mantenimiento, obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de energía eléctrica, primordialmente a las estructuras e instalaciones que posibilitan y sustentan el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y que sirven a los abonados residentes en los barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez; incluyendo la empresa, cuido y conservación de las instalaciones, estructuras, sistemas con todas sus partes y pertenencias, además, derechos sobre los mismos.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico a desarrollar, publicar y ejecutar un plan detallado de mantenimiento, obras y mejoras a su infraestructura eléctrica. El enfoque principal es asegurar el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que sirven a comunidades específicas en el Municipio de Mayagüez. La AEE deberá presentar este plan a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días y debe ser incluido en su Plan de Mejoras Capitales para el año fiscal 2025-2026.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en la reparación y reemplazo de luminarias en las carreteras estatales y municipales de los Municipios de Toa Baja y Cataño; examinar el “Programa Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario” de LUMA, su ejecución, alcance y cumplimiento con las necesidades de las comunidades; evaluar la respuesta de LUMA Energy a los reclamos ciudadanos; analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados para atender esta problemática; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 86 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en la reparación y reemplazo de luminarias en Toa Baja y Cataño. La investigación debe examinar el Programa de Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario de LUMA, su ejecución, alcance y cumplimiento; evaluar la respuesta de LUMA a reclamos ciudadanos; y analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados. El objetivo es atender la problemática del alumbrado público y sus implicaciones en la seguridad vial y calidad de vida.
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado con notificación de suspensión de servicios, una extensión de plazo o prórroga, a partir de la fecha notificada para la suspensión de servicio, de un término no menor de treinta (30) días adicionales a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a conceder una prórroga mínima de treinta (30) días adicionales a todo abonado que reciba una notificación de suspensión de servicios. Esta extensión se aplicará a partir de la fecha originalmente notificada para la suspensión, modificando así los plazos establecidos en la Ley Núm. 33 de 1985. Afecta directamente a todos los suscriptores de estos servicios esenciales que enfrenten una notificación de corte por falta de pago.
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