Qué propone
La Resolución de la Cámara 86 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en la reparación y reemplazo de luminarias en Toa Baja y Cataño. La investigación debe examinar el Programa de Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario de LUMA, su ejecución, alcance y cumplimiento; evaluar la respuesta de LUMA a reclamos ciudadanos; y analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados. El objetivo es atender la problemática del alumbrado público y sus implicaciones en la seguridad vial y calidad de vida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 86 fue el 28 de enero de 2025, aprobada sin por la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2025, y posteriormente referida a comisión. La Comisión de Transportación e Infraestructura rindió un Primer Informe Parcial el 8 de abril de 2026.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Cuerpo recibe 1er informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las deficiencias en el reemplazo de luminarias en las carreteras estatales y municipales de los municipios de Loíza, Río Grande y Canóvanas; examinar si el “Programa Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario” de LUMA, ha cumplido con las necesidades de las comunidades; evaluar la respuesta de LUMA Energy a los reclamos ciudadanos; analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados para atender este problema; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 548 ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en el reemplazo de luminarias en Loíza, Río Grande y Canóvanas. La investigación examinará el cumplimiento del programa de LUMA Energy, la respuesta a reclamos ciudadanos y el uso de recursos económicos y tecnológicos. Afecta directamente a los residentes de estos tres municipios y a la Comisión de la Cámara encargada de la investigación.
Para ordenar a las Comisiones de la Región Este; y de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una abarcadora investigación sobre las condiciones de infraestructura, el mantenimiento de la misma y la calidad del servicio que reciben los residentes de los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo por parte de Luma energy.
La Resolución de la Cámara 66 ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre las condiciones de infraestructura eléctrica, su mantenimiento y la calidad del servicio que reciben los residentes de los municipios de Las Piedras, Humacao y Naguabo por parte de LUMA Energy. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, sino que solicita un informe para fundamentar futuras acciones legislativas o administrativas.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las gestiones realizadas por LUMA Energy, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y las agencias encargadas de la seguridad en nuestras carreteras para tomar acción inmediata y corregir las zonas carentes de alumbrado en las vías públicas del Distrito Representativo Núm. 20, que comprende los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es examinar las gestiones de LUMA Energy, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y otras agencias de seguridad vial. La investigación se centrará en corregir las zonas sin alumbrado en el Distrito Representativo Núm. 20 (Cabo Rojo, San Germán, Hormigueros), con especial atención a la Carretera Núm. 2, km 167.2. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en 180 días.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar una inspección de luminarias en la Carretera PR-165 en su intersección con la PR-865 y en el Km. 1.6 de la PR-865 en Toa Baja. Establece plazos de 30 días para la inspección, 90 días para acciones correctivas y 120 días para un informe a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los usuarios de estas vías y a las entidades responsables del mantenimiento de la infraestructura vial.
Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de alumbrado público en la Carretera PR-53, particularmente en la intersección con la Carretera PR-906, en el Barrio Aguacate del Municipio de Yabucoa, con la finalidad de evaluar su impacto en la seguridad vial, identificar las posibles causas de las deficiencias en el servicio de alumbrado eléctrico y formular recomendaciones y acciones correctivas inmediatas en coordinación con las agencias pertinentes.
La Resolución de la Cámara 469 ordena a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la falta de alumbrado público en un tramo específico de la Carretera PR-53, en Yabucoa, particularmente en su intersección con la PR-906. La investigación debe evaluar el impacto en la seguridad vial, identificar las causas de la deficiencia y proponer recomendaciones y acciones correctivas inmediatas en coordinación con agencias pertinentes. La Comisión tiene 120 días para rendir un informe y está facultada para requerir información y citar personas.
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