Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar una inspección de luminarias en la Carretera PR-165 en su intersección con la PR-865 y en el Km. 1.6 de la PR-865 en Toa Baja. Establece plazos de 30 días para la inspección, 90 días para acciones correctivas y 120 días para un informe a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los usuarios de estas vías y a las entidades responsables del mantenimiento de la infraestructura vial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el problema histórico del mantenimiento diferido de la infraestructura vial de Puerto Rico, que afecta la seguridad y los costos de operación vehicular de los ciudadanos. La falta de inversión sostenida en la repavimentación y la mitigación de deslizamientos, como se menciona en los fragmentos, ha provocado un desgaste acelerado de la superficie asfáltica, y esta medida busca atender un caso particular de ese problema en Toa Baja.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 19 de enero de 2026 y el 16 de junio de 2026, con . Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente establecer e implementar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como de los semáforos o señales de control de tráfico, en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los municipios de Cidra y Cayey, los cuales comprenden en Distrito Representativo número 29; desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 246 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implementen mecanismos para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico y semáforos en las calles y carreteras de Cidra y Cayey. También ordena el desarrollo de planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación y exige un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, para la instalación de alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a gestionar con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la mejora del alumbrado en la Carretera PR-2, abarcando 27 municipios. Se les instruye a evaluar, reparar o instalar nuevo alumbrado, coordinar recursos, buscar financiamiento (incluyendo fondos federales de la Infrastructure Investment and Jobs Act), y presentar informes de cumplimiento. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificará la distribución de fondos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en la reparación y reemplazo de luminarias en las carreteras estatales y municipales de los Municipios de Toa Baja y Cataño; examinar el “Programa Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario” de LUMA, su ejecución, alcance y cumplimiento con las necesidades de las comunidades; evaluar la respuesta de LUMA Energy a los reclamos ciudadanos; analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados para atender esta problemática; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 86 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las deficiencias en la reparación y reemplazo de luminarias en Toa Baja y Cataño. La investigación debe examinar el Programa de Iniciativa de Alumbrado Público Comunitario de LUMA, su ejecución, alcance y cumplimiento; evaluar la respuesta de LUMA a reclamos ciudadanos; y analizar los recursos económicos y tecnológicos utilizados. El objetivo es atender la problemática del alumbrado público y sus implicaciones en la seguridad vial y calidad de vida.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implanten mecanismos para el funcionamiento eficiente del sistema de alumbrado eléctrico en calles y carreteras del Municipio de Mayagüez. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación en dichas vías. Adicionalmente, se les requiere presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas órdenes dentro de 120 días tras su aprobación.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a establecer e implementar mecanismos para el funcionamiento eficiente del alumbrado eléctrico en calles y carreteras de barrios específicos de San Germán. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación. Originalmente ordenaba a DTOP y ACT, pero fue enmendada para incluir explícitamente a LUMA Energy como responsable principal de la ejecución.
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