Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Qué propone
La R.C. 62 no ni artículos de la Ley 74-1965; establece una orden específica para el alumbrado en calles y carreteras de Mayagüez. Ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica establecer mecanismos para el funcionamiento del alumbrado y desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios. También les exige presentar conjuntamente a las Secretarías de ambos cuerpos legislativos un informe de cumplimiento dentro de 120 días desde la vigencia. Aunque el texto disponía que regiría inmediatamente al aprobarse, fue el 16 de octubre de 2026 y no entró en vigor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El sustituyó a la ACT sola por el DTOP y la ACT como responsables conjuntos del informe de 120 días.
En qué va
La Cámara la aprobó el 13 de noviembre de 2025 y concurrió con las del Senado el 14 de septiembre de 2026. La Gobernadora la expresamente el 16 de octubre de 2026.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
A favor (21)
A favor (47)
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