Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 246 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implementen mecanismos para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico y semáforos en las calles y carreteras de Cidra y Cayey. También ordena el desarrollo de planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación y exige un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el problema histórico del mantenimiento diferido de la infraestructura vial de Puerto Rico, que los fragmentos describen como un problema crónico que afecta la seguridad y los costos de operación vehicular. La falta de inversión sostenida en la repavimentación y la mitigación de deslizamientos se extiende también a los sistemas de alumbrado y semáforos, como evidencia la medida, lo que demuestra la precariedad estructural del sistema vial.
En qué va
Esta Resolución Conjunta de la Cámara (RCC 246) fue 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara en enero de 2026 y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura, la cual rindió un con en febrero de 2026.
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Última acción · 9 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación llevar a cabo todas las gestiones necesarias con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente, para la instalación de alumbrado en la Carretera PR-2 en la jurisdicción de los Municipios de San Juan, Guaynabo, Bayamón, Toa Baja, Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Manatí, Barceloneta, Arecibo, Hatillo, Camuy, Quebradillas, Isabela, Moca, Aguadilla, Aguada, Añasco, Mayagüez, Hormigueros, San Germán, Sabana Grande, Guánica, Yauco, Guayanilla, Peñuelas, Ponce; disponer la procedencia de fondos para las obras ordenadas; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a gestionar con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la mejora del alumbrado en la Carretera PR-2, abarcando 27 municipios. Se les instruye a evaluar, reparar o instalar nuevo alumbrado, coordinar recursos, buscar financiamiento (incluyendo fondos federales de la Infrastructure Investment and Jobs Act), y presentar informes de cumplimiento. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) certificará la distribución de fondos.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en los sectores propios de los barrios Duey Bajo, Rosario Bajo, Rosario Peñón, Rosario Alto, Caín Alto, Hoconuco Alto, Caín Bajo, Hoconuco Bajo y Duey Alto en el Municipio de San Germán; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a establecer e implementar mecanismos para el funcionamiento eficiente del alumbrado eléctrico en calles y carreteras de barrios específicos de San Germán. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación. Originalmente ordenaba a DTOP y ACT, pero fue enmendada para incluir explícitamente a LUMA Energy como responsable principal de la ejecución.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) que, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) u otras entidades, establezcan e implanten mecanismos para el funcionamiento eficiente del sistema de alumbrado eléctrico en calles y carreteras del Municipio de Mayagüez. También les ordena desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación en dichas vías. Adicionalmente, se les requiere presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas órdenes dentro de 120 días tras su aprobación.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar una inspección de luminarias en la Carretera PR-165 en su intersección con la PR-865 y en el Km. 1.6 de la PR-865 en Toa Baja. Establece plazos de 30 días para la inspección, 90 días para acciones correctivas y 120 días para un informe a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los usuarios de estas vías y a las entidades responsables del mantenimiento de la infraestructura vial.
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Isabela; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.
La Resolución Conjunta de la Cámara 95 ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer e implementar mecanismos para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras del Municipio de Isabela. También le exige desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la infraestructura de iluminación en dichas vías. La ACT deberá presentar un informe sobre los resultados en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida.
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