Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a atender las necesidades de vivienda e infraestructura que presenta la comunidad Villa Esperanza, situada en el barrio Galateo (Sector El Josco) del municipio de Toa Alta, atender la necesidad de título para las viviendas, realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, LUMA Energy LLC, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar gestiones administrativas y técnicas en un plazo de 30 días tras su aprobación. El objetivo es atender necesidades de vivienda e infraestructura en la comunidad Villa Esperanza de Toa Alta, incluyendo la titulación de viviendas y mejoras permanentes para servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y vialidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la necesidad de titulación de viviendas y mejoras de infraestructura en una comunidad específica, lo que se relaciona directamente con la informalidad en la titularidad de las viviendas que ha frenado la asistencia económica en emergencias (Fuente 5 y 6) y el legado de asentamientos informales y disputas por el uso de la tierra (Fuente 9). La falta de títulos formales ha sido un obstáculo histórico para el acceso a servicios y ayudas, y esta medida busca atender esa vulnerabilidad.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 3 de septiembre de 2026, durante la Cuarta de la 20ma. Asamblea Legislativa.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados
La Res. Conj. 64-2026 ordena a LUMA Energy, la AAA y el DTOP iniciar, dentro de 30 días de su aprobación, gestiones administrativas y técnicas para viabilizar mejoras permanentes que permitan conectar legalmente a Villas del Sol con electricidad, agua y alcantarillado, y mejorar la infraestructura vial. Les exige coordinarse con el Municipio de Toa Baja y otras agencias pertinentes. Dentro de 60 días, las tres entidades deben entregar informes a ambas cámaras con el diagnóstico, las mejoras necesarias, un cronograma estimado, los recursos y fuentes de financiamiento propuestos, y los planes de coordinación; también deben incluir reportes periódicos de avances. No enmienda ni deroga otra disposición, ni asigna fondos, y rige inmediatamente.
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villa Calma, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a iniciar, con carácter prioritario, gestiones administrativas y técnicas para conectar legalmente el sector Villa Calma en Toa Baja a los servicios de energía eléctrica y acueductos/alcantarillados, y mejorar su infraestructura vial. Establece un plazo de 30 días para iniciar estas gestiones y 60 días para presentar un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma, recursos y financiamiento. Afecta directamente a los residentes de Villa Calma y a las tres agencias públicas/privadas encargadas de los servicios. La medida fue retirada por su autor.
Para ordenar a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Municipio de Loíza, llevar a cabo todas las gestiones administrativas requeridas, ya sea por virtud de las leyes o reglamentos aplicables, a los efectos de lograr la obtención de los endosos, la realización de estudios y la identificación de los recursos económicos necesarios para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para la Comunidad Villa Cañona, en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Junta de Planificación, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Municipio de Loíza a realizar gestiones administrativas. Estas gestiones incluyen obtener endosos, llevar a cabo estudios e identificar recursos económicos para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial en la Comunidad Villa Cañona, Loíza. Además, exige informes periódicos a las Secretarías de ambas Cámaras Legislativas y autoriza a las agencias a parear fondos de diversas fuentes.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas en la Calle Esperanza, Sector las Acerolas, Barrio Almirante Norte, Vega Baja; el texto no indica cabida, número de finca ni precio para esa transferencia. Una vez recibidos, Vivienda debe segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos beneficiarios que cumplan la Ley 132 y su reglamento. La transferencia debe completarse en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación. Vivienda condicionó su endoso a que se cumpliera la Ley 132 y su reglamento, condición que recoge el texto aprobado por la Cámara.
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que las nuevas acometidas de agua se instalen dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario; publicar informes periódicos sobre dichos servicios; revisar los procesos y costos aplicables; y ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar las gestiones administrativas necesarias y enmendar los protocolos existentes para que los trámites de cotización y endoso para nuevas acometidas de agua se completen dentro del término máximo de diez (10) días laborables.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a completar la instalación de nuevas acometidas de agua en un máximo de 45 días calendario y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a finalizar trámites de cotización y endoso para estas acometidas en 10 días laborables. También exige a la AAA publicar informes periódicos sobre estos servicios, revisar procesos y costos, y presentar un informe anual detallado a la Asamblea Legislativa sobre tiempos de conexión, desglose de costos, estrategias de reducción y transparencia en cobros. Afecta directamente a ciudadanos que solicitan nuevas conexiones de agua y a las agencias AAA y DTOP.
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