Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Calle Esperanza, en el Sector las Acerolas, del Barrio Almirante Norte del Municipio de Vega Baja, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Qué propone
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas en la Calle Esperanza, Sector las Acerolas, Barrio Almirante Norte, Vega Baja; el texto no indica cabida, número de finca ni precio para esa transferencia. Una vez recibidos, Vivienda debe segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos beneficiarios que cumplan la Ley 132 y su . La transferencia debe completarse en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación. Vivienda condicionó su endoso a que se cumpliera la Ley 132 y su reglamento, condición que recoge el texto aprobado por la Cámara.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que se remonta a la formación de asentamientos informales y el rescate de terrenos. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo recurrente para que las familias accedan a asistencia económica en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad patrimonial.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 21 de agosto de 2025 y la envió al Senado. El 25 de agosto fue referida a comisiones del Senado; todavía no consta aprobada por ambas cámaras ni firmada.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda por el precio nominal un dólar ($1.00) el predio de terreno marcado con el número 7 y según datos de mensura con una cabida de 693.6628 metros cuadrados, que ubica en la carretera número 160 kilómetro 3.8 del Barrio Almirante Norte jurisdicción del Municipio de Vega Baja y donde enclava la vivienda de la señora Evelyn Adorno Agosto; y una vez adquirida la titularidad, segregarlo y cederlo; otorgándole título de propiedad a la señora Adorno Agosto; disponiéndose que se estará en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda, por $1, el predio número 7 de 693.6628 metros cuadrados en la carretera 160, kilómetro 3.8, barrio Almirante Norte, Vega Baja, donde ubica la vivienda de Evelyn Adorno Agosto. La Autoridad tendrá hasta 60 días después de la aprobación para transferirlo. Vivienda deberá segregarlo y cederlo a Adorno Agosto mediante un título de propiedad. La medida dispone que se tendrá por cumplido el requisito de ingresos de la Ley 132-1975 y que la concesión del título se hará conforme a esa ley.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) dólar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir de la Autoridad de Tierras, por $1, los terrenos donde están las viviendas de residentes del barrio Bajura, sector Bajura Marina, en Vega Alta. La Autoridad de Tierras debe transferirlos dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación; Vivienda debe segregarlos y entregar títulos a los vecinos beneficiarios. Los títulos serían gratis para los ocupantes y la concesión estaría exenta del requisito de ingresos de la Ley 132-1975.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Maricao, Camino Los Adornos del Municipio de Vega Alta, específicamente aquellos dentro de la parcela identificada con número de catastro 082-000-008-67 y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
Ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Camino Los Adornos, Barrio Maricao, Vega Alta, dentro de la parcela con catastro 082-000-008-67; no indica cabida. El traspaso entre agencias sería gratuito conforme a la Ley 132-1975; Vivienda debe segregar los solares, preparar un plano y otorgar títulos a los vecinos que cumplan esa ley y su reglamento. La resolución afirma que los vecinos cumplen el requisito de ingresos, pero no fija el precio de sus solares: la Ley 132 lo determina según ingresos y tasación básica, desde $1 para familias de escasos recursos hasta la tasación básica para ingresos ajustados de $16,801 o más. La Autoridad de Tierras tendría hasta 60 días laborables desde la aprobación para transferir los terrenos.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Ceiba Sabana del Municipio de Vega Baja y la comunidad Sierra Maestra del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos donde están las viviendas del Barrio Ceiba Sabana, en Vega Baja, y de la comunidad Sierra Maestra, en Vega Alta; no indica cabida ni números de finca o catastro. Vivienda deberá segregarlos, preparar un plano de sus lindes y otorgar títulos a los vecinos que cumplan la Ley 132-1975 y su reglamento. Conforme a esa ley, la transferencia a Vivienda es gratuita; el precio de los solares para los vecinos depende de sus ingresos y de la tasación básica, y puede ser de $1 para familias de escasos recursos. El título de la medida dice que se considerará cumplido el requisito de ingresos, mientras la sección 1 condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132; la transferencia inicial debe hacerse dentro de 60 días laborables de aprobada la resolución.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.