Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por , mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la vivienda en Puerto Rico. La informalidad en la titularidad ha sido un obstáculo histórico para el acceso a ayudas en emergencias y ha expuesto a las comunidades a la amenaza de desalojo, un problema que esta medida busca mitigar al formalizar la propiedad de los residentes.
En qué va
La medida figura . Fue el 2 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de mayo y ese día fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde enclavan las viviendas de la Comunidad Betances, en Ponce, por un dólar nominal o mediante el procedimiento legal que corresponda; además, ordena al Municipio de Ponce transferir a Vivienda por un dólar los terrenos de la comunidad que posea. Una vez adquiridos, Vivienda debe segregarlos y otorgar títulos sin costo a residentes elegibles dentro de los 180 días naturales siguientes a la adquisición; deben acreditar que viven allí de manera continua y pacífica y que su única propiedad está en la comunidad. La sección 5 exime la concesión de títulos de lo dispuesto en la Ley 132-1975, y la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA que actualice los mapas de zonas inundables en Ponce. La Exposición de Motivos estima que la comunidad tiene aproximadamente 500 residentes.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir, por cualquier medio legal, los terrenos bajo las viviendas de las calles Dominó y Acueductos, en la Comunidad Punta Diamante de Ponce, y luego segregarlos; el texto no identifica la cabida, el número de finca ni quién tiene actualmente el título. Una vez adquiridos, el Departamento deberá transferirlos en un plazo máximo de 180 días a residentes elegibles, sin costo. Para recibir título, la persona debe tener su única propiedad en esas calles y acreditar que reside allí de forma continua, ininterrumpida y pacífica. Aunque el título de la medida menciona una exención del requisito de ingresos de la Ley 132-1975, la sección 5 dispone que la concesión será «sin sujeción a lo dispuesto» en esa ley.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, por un precio nominal de $1, los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Playita Ferry, en la Parcela 1 de Ponce. La Exposición de Motivos identifica el remanente de esa parcela con una cabida de 4.7957 cuerdas; el articulado describe el área por sus colindancias. Vivienda debe segregar los terrenos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para los ocupantes y eximiéndolos de la Ley Núm. 132 de 1975; además, la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA la actualización de los mapas de zonas inundables. La Administración de Terrenos tiene 60 días desde la aprobación para hacer la transferencia.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos a residentes de la Comunidad Betances, en el Barrio Quinto de Ponce; no identifica cabida ni números de finca o catastro. El título de la medida fija el valor nominal en $1 por título, aunque las secciones dispositivas no repiten ese precio. La sección 1 permite acogerse a la Ley Núm. 132 de 1975 o a otro programa de Vivienda, mientras la sección 2 exige cumplir con la Ley Núm. 132; además, dispone que las propiedades se entreguen en las condiciones existentes, sin obligación de hacer mejoras. La Exposición de Motivos atribuye al programa de títulos de Vivienda una asignación de $40,000,000 en fondos CDBG-DR, pero no dice que esa cantidad se asigne a esta comunidad.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a presentar en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico un recurso de expropiación forzosa de los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Lajes, localizadas en el Callejón Lajes, en el Municipio Autónomo de Ponce, o a gestionar su adquisición por medio del Programa de Autorización de Titulos o por el valor justo de mercado o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 117 ordena al Departamento de la Vivienda iniciar un proceso de expropiación forzosa o gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad Lajes en Ponce. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los residentes actuales, otorgándoles títulos de propiedad. Se les exime del requisito de ingresos que usualmente aplica la Ley 132 de 1975 para acceder a estos títulos.
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