Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, a través de su Programa de Autorización de Títulos, gestionar la adquisición de terrenos donde ubican las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances en Ponce, por un valor nominal de un dólar o el procedimiento legal aplicable. Una vez adquiridos, los terrenos serán segregados y cedidos a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. Adicionalmente, se ordena al Municipio de Ponce transferir al DV terrenos que posea en dicha comunidad, y a la Junta de Planificación actualizar los mapas de zonas inundables.
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Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a gestionar la adquisición de terrenos ocupados por residentes de la Comunidad El Sol en Ponce, mediante expropiación forzosa, el Programa de Autorización de Títulos, o el valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Los beneficiarios estarán exentos del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. El Departamento de Vivienda tiene 70 días para iniciar acciones legales y 180 días para transferir los títulos tras la adquisición.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades como Betances. La falta de títulos de propiedad formales, como se menciona en los fragmentos, ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias y es un legado de los asentamientos informales y las disputas por el uso de la tierra, lo que esta medida busca remediar.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 115 fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano el 5 de mayo de 2025, tras su primera lectura en la Cámara de Representantes.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Betances en Ponce. Se establece un valor nominal de un dólar ($1.00) por propiedad y se requiere que los solicitantes acrediten treinta (30) años de residencia continua, ininterrumpida y pacífica. Las propiedades se entregarán en su condición actual, y la Ley Núm. 132 de 1975 aplicará de forma supletoria.
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