Qué propone
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de la Vivienda adquirir terrenos específicos en la Comunidad Playita Ferry, Ponce, de la Administración de Terrenos por un dólar nominal. Luego, el Departamento de la Vivienda deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad a los residentes. Se les exime del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y se instruye a la Junta de Planificación a actualizar mapas de zonas inundables.
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Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a gestionar la adquisición de terrenos ocupados por residentes de la Comunidad El Sol en Ponce, mediante expropiación forzosa, el Programa de Autorización de Títulos, o el valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Los beneficiarios estarán exentos del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. El Departamento de Vivienda tiene 70 días para iniciar acciones legales y 180 días para transferir los títulos tras la adquisición.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado a comunidades como Playita Ferry. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo recurrente para el acceso a ayudas en emergencias, como se vio tras los huracanes Irma y María, y perpetúa la vulnerabilidad de las familias frente a desastres naturales. La medida busca corregir esta situación al ordenar la transferencia y cesión de terrenos, eximiendo a los residentes de requisitos de ingresos, lo que se alinea con el legado de asentamientos informales y la necesidad de justicia social en el uso de la tierra.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 118 fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano el 5 de mayo de 2025.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a adquirir los terrenos ocupados por residentes de las calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante, Ponce. Una vez adquiridos, el Departamento deberá segregar y ceder estos terrenos, otorgando títulos de propiedad gratuitos a los vecinos. Se les exime del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1975, y la transferencia debe ocurrir en un plazo de 180 días tras la adquisición. La medida afecta directamente a los residentes de estas calles que carecen de título de propiedad.
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