Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, a los fines de procurar la asistencia del Departamento de la Vivienda en la consecución de los títulos de propiedad de los residentes del Sector Playita Ferry; derogar la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y renumerar la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3; renumerar las actuales Secciones 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución; y para otros fines relacionados.
Qué propone
las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020 y ordena transferir los títulos de propiedad del remanente de la Parcela 1, de 4.7957 cuerdas, a las familias pertenecientes a la Comunidad Playita Ferry. El texto describe el predio con colindancias al norte con los solares 7, 8 y 9, al sur y oeste con la Calle Oro y al este con la Ave. Ferry; la Exposición de Motivos sitúa la comunidad en Ponce. Ordena a la Administración de Terrenos y al Departamento de la Vivienda realizar todos los trámites necesarios para la transferencia, pero no fija precio ni cita una tasación; deben completar los trámites antes del 30 de junio de 2027. También la actual Sección 3 y la segunda Sección 4, y renumera las secciones que identifica.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la vivienda en Puerto Rico. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo recurrente para las comunidades, especialmente en momentos de emergencia, y esta medida busca atender esa precariedad en el sector Playita Ferry de Ponce.
En qué va
Fue el 11 de mayo de 2026 y enviada a la Cámara. El trámite más reciente indicado es una en la Oficina de la Comisión el 11 de junio de 2026; no consta aprobación de la Cámara ni firma de la gobernadora.
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Última acción · 11 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, por un precio nominal de $1, los terrenos donde están las viviendas de los residentes de Playita Ferry, en la Parcela 1 de Ponce. La Exposición de Motivos identifica el remanente de esa parcela con una cabida de 4.7957 cuerdas; el articulado describe el área por sus colindancias. Vivienda debe segregar los terrenos y ceder títulos a los vecinos beneficiarios, sin costo para los ocupantes y eximiéndolos de la Ley Núm. 132 de 1975; además, la Junta de Planificación debe solicitar a FEMA la actualización de los mapas de zonas inundables. La Administración de Terrenos tiene 60 días desde la aprobación para hacer la transferencia.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a residentes de la comunidad Punta Diamante, en el Barrio Canas de Ponce, conforme a la Ley Núm. 132 de 1975. El título de la medida establece un precio nominal de un dólar ($1.00). Las propiedades se entregarían en las condiciones en que estén al aprobarse la resolución, sin obligación del Departamento de hacer mejoras o modificaciones. La Exposición de Motivos atribuye a un informe de 2010 la cifra de 1,273 solares en la comunidad, 442 de ellos sin título en ese momento.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos a residentes de la Comunidad Betances, en el Barrio Quinto de Ponce; no identifica cabida ni números de finca o catastro. El título de la medida fija el valor nominal en $1 por título, aunque las secciones dispositivas no repiten ese precio. La sección 1 permite acogerse a la Ley Núm. 132 de 1975 o a otro programa de Vivienda, mientras la sección 2 exige cumplir con la Ley Núm. 132; además, dispone que las propiedades se entreguen en las condiciones existentes, sin obligación de hacer mejoras. La Exposición de Motivos atribuye al programa de títulos de Vivienda una asignación de $40,000,000 en fondos CDBG-DR, pero no dice que esa cantidad se asigne a esta comunidad.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para culminar el proceso de segregación y otorgamiento de títulos de propiedad a las familias que residen en los terrenos conocidos como la Finca Folch, ubicados en el Barrio Garzas Junco del Municipio de Adjuntas; disponer la exclusión del Sistema de Bosques del Estado de hasta dieciséis punto nueve tres cuatro cuatro (16.9344) cuerdas de terreno pertenecientes al Bosque Estatal de Guilarte y correspondientes a la Finca Folch; eximir expresamente dicha exclusión y transferencia de cualquier requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado dispuesto en el Artículo 3(B) de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a transferir gratuitamente dichos terrenos al Departamento de la Vivienda; disponer que los títulos de propiedad podrán comprender hasta una (1) cuerda de terreno por familia, de conformidad con la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”; establecer términos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Ordena excluir del Sistema de Bosques del Estado hasta 16.9344 cuerdas del Bosque Estatal de Guilarte, en la Finca Folch del Barrio Garzas Junco de Adjuntas, solo en la medida necesaria para los solares, accesos, servidumbres e infraestructura; el terreno restante seguirá siendo bosque estatal. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir esos terrenos gratuitamente al Departamento de la Vivienda y exime la operación de la compensación forestal que exige ordinariamente el Artículo 3(B) de la Ley de Bosques. Vivienda deberá otorgar títulos a ocupantes elegibles de hasta una cuerda por familia conforme a la Ley 132; el traspaso entre agencias es gratuito, pero el precio de los solares para las familias se rige por esa ley. El DRNA tiene 60 días desde la vigencia para transferir, y Vivienda 180 días desde que advenga titular para completar las segregaciones y los títulos.
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