Qué propone
Esta Resolución Conjunta la Resolución Conjunta 73-2020 para ordenar a la Administración de Terrenos y al Departamento de la Vivienda a completar la transferencia de títulos de propiedad a unas treinta (30) familias del Sector Playita Ferry en Ponce. Establece el 30 de junio de 2027 como fecha límite para estos trámites y corrige la numeración de secciones de la resolución original.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de propiedades, un problema crónico en Puerto Rico que, como indican los fragmentos, ha obstaculizado la asistencia en emergencias y expuesto a las familias a la vulnerabilidad. La medida busca resolver esta precariedad para los residentes de Playita Ferry, reflejando un esfuerzo por formalizar la tenencia de la tierra en comunidades con un legado de asentamientos informales.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 9 de septiembre de 2025 y el 11 de mayo de 2026. Fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 11 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Punta Diamante en Ponce. Se basa en la Ley Núm. 132 de 1975, permitiendo la entrega de propiedades en su condición actual sin obligación de mejoras por parte del Departamento. Los residentes afectados son aquellos de dicha comunidad que actualmente carecen de título de propiedad.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario completo y depuración de solares y fincas vacantes bajo su administración. Se requiere la categorización de estas propiedades (con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas, con propiedades enclavadas), su digitalización y acceso público a través de una plataforma en línea. El Departamento tendrá un plazo de seis meses para el inventario inicial y seis meses adicionales para la digitalización y acceso público, debiendo presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al Departamento de la Vivienda en su ejecución y a la ciudadanía que busca oportunidades de vivienda o desarrollo.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar gestiones para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Betances en Ponce. La concesión se basará en la Ley Núm. 132 de 1975 o programas existentes, sin que el Departamento de Vivienda tenga que realizar mejoras previas a las propiedades. El Departamento deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa hasta la entrega del último título.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a adquirir los terrenos donde ubican las residencias de los vecinos de las calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante, Ponce. Una vez adquiridos, el DV deberá segregarlos y otorgar títulos de propiedad gratuitos a estos residentes. Se les exime del requisito de ingresos que exige la Ley Núm. 132 de 1975, y el proceso de cesión debe completarse en 180 días tras la adquisición de los terrenos.
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