Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Betances en Ponce. Se establece un valor nominal de un dólar ($1.00) por propiedad y se requiere que los solicitantes acrediten treinta (30) años de residencia continua, ininterrumpida y pacífica. Las propiedades se entregarán en su condición actual, y la Ley Núm. 132 de 1975 aplicará de forma supletoria.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de asentamientos informales y la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, como se describe en los fragmentos 5 y 9. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un obstáculo crónico para el acceso a asistencia en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias, lo que la medida busca remediar para la Comunidad Betances.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 141 fue el 7 de mayo de 2026 y luego por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026, sin . Fue el 7 de julio de 2026.
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Última acción · 7 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda, a través de su Programa de Autorización de Títulos, gestionar la adquisición de terrenos donde ubican las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances en Ponce, por un valor nominal de un dólar o el procedimiento legal aplicable. Una vez adquiridos, los terrenos serán segregados y cedidos a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Se exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. Adicionalmente, se ordena al Municipio de Ponce transferir al DV terrenos que posea en dicha comunidad, y a la Junta de Planificación actualizar los mapas de zonas inundables.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
A favor (51)
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a gestionar la adquisición de terrenos ocupados por residentes de la Comunidad El Sol en Ponce, mediante expropiación forzosa, el Programa de Autorización de Títulos, o el valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los vecinos, otorgándoles títulos de propiedad. Los beneficiarios estarán exentos del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975. El Departamento de Vivienda tiene 70 días para iniciar acciones legales y 180 días para transferir los títulos tras la adquisición.
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