Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a residentes de la comunidad Punta Diamante, en el Barrio Canas de Ponce, conforme a la Ley Núm. 132 de 1975. El título de la medida establece un precio nominal de un dólar ($1.00). Las propiedades se entregarían en las condiciones en que estén al aprobarse la resolución, sin obligación del Departamento de hacer mejoras o modificaciones. La Exposición de Motivos atribuye a un informe de 2010 la cifra de 1,273 solares en la comunidad, 442 de ellos sin título en ese momento.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el legado histórico de asentamientos informales y la lucha por la titularidad de la tierra en Puerto Rico, donde la falta de escrituras ha sido un obstáculo crónico para la asistencia en emergencias y la estabilidad patrimonial de las familias. La Ley 132 de 1975, mencionada en la medida, es un antecedente de la Ley 1-2001 de Comunidades Especiales, que buscó formalizar la tenencia de la tierra y proteger a los residentes de desalojos forzosos.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 7 de mayo de 2026 y la Cámara el 23 de junio, después de que la comisión rindiera su informe el 22 de junio. Fue el 15 de julio y recibió un el 15 de agosto de 2026.
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Última acción · 15 de agosto de 2026
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Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos a residentes de la Comunidad Betances, en el Barrio Quinto de Ponce; no identifica cabida ni números de finca o catastro. El título de la medida fija el valor nominal en $1 por título, aunque las secciones dispositivas no repiten ese precio. La sección 1 permite acogerse a la Ley Núm. 132 de 1975 o a otro programa de Vivienda, mientras la sección 2 exige cumplir con la Ley Núm. 132; además, dispone que las propiedades se entreguen en las condiciones existentes, sin obligación de hacer mejoras. La Exposición de Motivos atribuye al programa de títulos de Vivienda una asignación de $40,000,000 en fondos CDBG-DR, pero no dice que esa cantidad se asigne a esta comunidad.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir, por cualquier medio legal, los terrenos bajo las viviendas de las calles Dominó y Acueductos, en la Comunidad Punta Diamante de Ponce, y luego segregarlos; el texto no identifica la cabida, el número de finca ni quién tiene actualmente el título. Una vez adquiridos, el Departamento deberá transferirlos en un plazo máximo de 180 días a residentes elegibles, sin costo. Para recibir título, la persona debe tener su única propiedad en esas calles y acreditar que reside allí de forma continua, ininterrumpida y pacífica. Aunque el título de la medida menciona una exención del requisito de ingresos de la Ley 132-1975, la sección 5 dispone que la concesión será «sin sujeción a lo dispuesto» en esa ley.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, a los fines de procurar la asistencia del Departamento de la Vivienda en la consecución de los títulos de propiedad de los residentes del Sector Playita Ferry; derogar la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y renumerar la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3; renumerar las actuales Secciones 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución; y para otros fines relacionados.
Enmienda las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020 y ordena transferir los títulos de propiedad del remanente de la Parcela 1, de 4.7957 cuerdas, a las familias pertenecientes a la Comunidad Playita Ferry. El texto describe el predio con colindancias al norte con los solares 7, 8 y 9, al sur y oeste con la Calle Oro y al este con la Ave. Ferry; la Exposición de Motivos sitúa la comunidad en Ponce. Ordena a la Administración de Terrenos y al Departamento de la Vivienda realizar todos los trámites necesarios para la transferencia, pero no fija precio ni cita una tasación; deben completar los trámites antes del 30 de junio de 2027. También deroga la actual Sección 3 y la segunda Sección 4, y renumera las secciones que identifica.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a presentar en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico un recurso de expropiación forzosa de los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Lajes, localizadas en el Callejón Lajes, en el Municipio Autónomo de Ponce, o a gestionar su adquisición por medio del Programa de Autorización de Titulos o por el valor justo de mercado o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 117 ordena al Departamento de la Vivienda iniciar un proceso de expropiación forzosa o gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad Lajes en Ponce. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los residentes actuales, otorgándoles títulos de propiedad. Se les exime del requisito de ingresos que usualmente aplica la Ley 132 de 1975 para acceder a estos títulos.
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