Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Punta Diamante en Ponce. Se basa en la Ley Núm. 132 de 1975, permitiendo la entrega de propiedades en su condición actual sin obligación de mejoras por parte del Departamento. Los residentes afectados son aquellos de dicha comunidad que actualmente carecen de título de propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la informalidad en la titularidad de la vivienda, un problema histórico en Puerto Rico que se remonta a la formación de asentamientos informales y arrabales. La falta de títulos de propiedad, como se menciona en los fragmentos, ha sido un obstáculo recurrente para el acceso a ayudas en emergencias y perpetúa la vulnerabilidad de las familias, lo que la medida busca remediar para la comunidad de Punta Diamante.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 7 de mayo de 2026 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, por el procedimiento legal correspondiente, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante en Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a adquirir los terrenos donde ubican las residencias de los vecinos de las calles Dominó y Acueductos en la Comunidad Punta Diamante, Ponce. Una vez adquiridos, el DV deberá segregarlos y otorgar títulos de propiedad gratuitos a estos residentes. Se les exime del requisito de ingresos que exige la Ley Núm. 132 de 1975, y el proceso de cesión debe completarse en 180 días tras la adquisición de los terrenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar gestiones para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Betances en Ponce. La concesión se basará en la Ley Núm. 132 de 1975 o programas existentes, sin que el Departamento de Vivienda tenga que realizar mejoras previas a las propiedades. El Departamento deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa hasta la entrega del último título.
Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Resolución Conjunta 73-2020, a los fines de procurar la asistencia del Departamento de la Vivienda en la consecución de los títulos de propiedad de los residentes del Sector Playita Ferry; derogar la actual Sección 3 y la segunda Sección 4 de la Resolución 73-2020 y renumerar la actual Sección 4 de la Resolución 73-2020 como la Sección 3; renumerar las actuales Secciones 5 y 6 como las Secciones 4 y 5 de dicha resolución; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta enmienda la Resolución Conjunta 73-2020 para ordenar a la Administración de Terrenos y al Departamento de la Vivienda a completar la transferencia de títulos de propiedad a unas treinta (30) familias del Sector Playita Ferry en Ponce. Establece el 30 de junio de 2027 como fecha límite para estos trámites y corrige la numeración de secciones de la resolución original.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para culminar el proceso de segregación y otorgamiento de títulos de propiedad a las familias que residen en los terrenos conocidos como la Finca Folch, ubicados en el Barrio Garzas Junco del Municipio de Adjuntas; disponer la exclusión del Sistema de Bosques del Estado de hasta dieciséis punto nueve tres cuatro cuatro (16.9344) cuerdas de terreno pertenecientes al Bosque Estatal de Guilarte y correspondientes a la Finca Folch; eximir expresamente dicha exclusión y transferencia de cualquier requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado dispuesto en el Artículo 3(B) de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a transferir gratuitamente dichos terrenos al Departamento de la Vivienda; disponer que los títulos de propiedad podrán comprender hasta una (1) cuerda de terreno por familia, de conformidad con la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”; establecer términos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a culminar la segregación y el otorgamiento de títulos de propiedad a familias que residen en terrenos conocidos como Finca Folch, en Adjuntas. Para ello, se excluyen hasta 16.9344 cuerdas del Bosque Estatal de Guilarte, se exime esta transferencia del requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir gratuitamente dichos terrenos a Vivienda. Los títulos podrán ser de hasta una cuerda por familia, conforme a la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad El Sol de Ponce, donde residentes viven sin título de propiedad. Se autoriza la expropiación forzosa, adquisición por el Programa de Autorización de Títulos, o por valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarían y cederían a los vecinos, eximiéndolos del requisito de ingresos de la Ley 132-1975. También ordena al Municipio de Ponce transferir terrenos de su titularidad al DV por valor nominal y a la Junta de Planificación a actualizar mapas de zonas inundables.
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