Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para culminar el proceso de segregación y otorgamiento de títulos de propiedad a las familias que residen en los terrenos conocidos como la Finca Folch, ubicados en el Barrio Garzas Junco del Municipio de Adjuntas; disponer la exclusión del Sistema de Bosques del Estado de hasta dieciséis punto nueve tres cuatro cuatro (16.9344) cuerdas de terreno pertenecientes al Bosque Estatal de Guilarte y correspondientes a la Finca Folch; eximir expresamente dicha exclusión y transferencia de cualquier requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado dispuesto en el Artículo 3(B) de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a transferir gratuitamente dichos terrenos al Departamento de la Vivienda; disponer que los títulos de propiedad podrán comprender hasta una (1) cuerda de terreno por familia, de conformidad con la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”; establecer términos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena excluir del Sistema de Bosques del Estado hasta 16.9344 cuerdas del Bosque Estatal de Guilarte, en la Finca Folch del Barrio Garzas Junco de Adjuntas, solo en la medida necesaria para los solares, accesos, e infraestructura; el terreno restante seguirá siendo bosque estatal. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir esos terrenos gratuitamente al Departamento de la Vivienda y exime la operación de la compensación forestal que exige ordinariamente el Artículo 3(B) de la Ley de Bosques. Vivienda deberá otorgar títulos a ocupantes elegibles de hasta una cuerda por familia conforme a la Ley 132; el traspaso entre agencias es gratuito, pero el precio de los solares para las familias se rige por esa ley. El DRNA tiene 60 días desde la vigencia para transferir, y Vivienda 180 días desde que advenga titular para completar las segregaciones y los títulos.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la problemática histórica de la informalidad en la titularidad de las viviendas en Puerto Rico, que ha afectado a numerosas comunidades y ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias. La Ley 132 de 1975, mencionada en la medida, es un antecedente de los esfuerzos por regularizar la situación de las viviendas enclavadas en terrenos ajenos, buscando otorgar seguridad jurídica a familias que, de otro modo, carecerían de títulos de propiedad formales.
En qué va
Fue el 24 de agosto de 2026; el 27 de agosto tuvo primera lectura en el Senado y fue referida a comisión. Según el estado informado, sigue .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda adquirir los terrenos donde están las viviendas de la Comunidad El Sol, en la Calle Principal de Ponce; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La adquisición sería por expropiación forzosa, mediante el Programa de Autorización de Títulos o por otro medio legal, al precio justo del mercado; después, Vivienda debe segregarlos y ceder los títulos gratis a los residentes elegibles. Vivienda tiene 70 días calendario para presentar el recurso de expropiación y, una vez adquiridos los terrenos, 180 días naturales para transferirlos. Solo cualifica quien tenga su única propiedad en esa comunidad y acredite residencia continua y pacífica; la concesión queda exenta de la Ley 132-1975.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos a residentes de la Comunidad Betances, en el Barrio Quinto de Ponce; no identifica cabida ni números de finca o catastro. El título de la medida fija el valor nominal en $1 por título, aunque las secciones dispositivas no repiten ese precio. La sección 1 permite acogerse a la Ley Núm. 132 de 1975 o a otro programa de Vivienda, mientras la sección 2 exige cumplir con la Ley Núm. 132; además, dispone que las propiedades se entreguen en las condiciones existentes, sin obligación de hacer mejoras. La Exposición de Motivos atribuye al programa de títulos de Vivienda una asignación de $40,000,000 en fondos CDBG-DR, pero no dice que esa cantidad se asigne a esta comunidad.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a presentar en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico un recurso de expropiación forzosa de los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Lajes, localizadas en el Callejón Lajes, en el Municipio Autónomo de Ponce, o a gestionar su adquisición por medio del Programa de Autorización de Titulos o por el valor justo de mercado o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
La Resolución Conjunta de la Cámara 117 ordena al Departamento de la Vivienda iniciar un proceso de expropiación forzosa o gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad Lajes en Ponce. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarán y cederán a los residentes actuales, otorgándoles títulos de propiedad. Se les exime del requisito de ingresos que usualmente aplica la Ley 132 de 1975 para acceder a estos títulos.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
La RCS no transfiere el título ni fija precio: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de los predios 20 y 20-A del Proyecto Olivares, barrio Frailes y Rancheras de Yauco, inscritos en la finca 17,047, folio 91, tomo 521; la Junta informa el catastro 287-000-007-22-000. La certificación de título está a favor de Carlos Padró Rodríguez y Aracelis Torres Rodríguez, y la Exposición de Motivos dice que su sucesión pidió liberar el predio 20-A para permitir una segregación y venta. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación ejecutar la liberación; Agricultura tiene un máximo de 120 días desde la aprobación. El texto no fija un uso futuro ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a residentes de la comunidad Punta Diamante, en el Barrio Canas de Ponce, conforme a la Ley Núm. 132 de 1975. El título de la medida establece un precio nominal de un dólar ($1.00). Las propiedades se entregarían en las condiciones en que estén al aprobarse la resolución, sin obligación del Departamento de hacer mejoras o modificaciones. La Exposición de Motivos atribuye a un informe de 2010 la cifra de 1,273 solares en la comunidad, 442 de ellos sin título en ese momento.
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