Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a culminar la segregación y el otorgamiento de títulos de propiedad a familias que residen en terrenos conocidos como Finca Folch, en Adjuntas. Para ello, se excluyen hasta 16.9344 cuerdas del Bosque Estatal de Guilarte, se exime esta transferencia del requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir gratuitamente dichos terrenos a Vivienda. Los títulos podrán ser de hasta una cuerda por familia, conforme a la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la informalidad en la titularidad de las viviendas y el desarrollo de asentamientos informales, un problema histórico en Puerto Rico que ha afectado la capacidad de las familias para acceder a asistencia en emergencias y que ha llevado a la creación de leyes como la de Comunidades Especiales para abordar estas situaciones. La medida busca resolver un caso particular de esta problemática al otorgar títulos de propiedad en la Finca Folch, un proceso que refleja los desafíos persistentes en la formalización de la tenencia de la tierra.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCS 205) fue el 24 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 27 de agosto de 2026.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario y depuración de solares y fincas vacantes, con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas y con propiedades enclavadas, así como su digitalización para garantizar acceso a empleados gubernamentales y al público en general.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario completo y depuración de solares y fincas vacantes bajo su administración. Se requiere la categorización de estas propiedades (con usufructo en abandono, sin propiedades enclavadas, con propiedades enclavadas), su digitalización y acceso público a través de una plataforma en línea. El Departamento tendrá un plazo de seis meses para el inventario inicial y seis meses adicionales para la digitalización y acceso público, debiendo presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al Departamento de la Vivienda en su ejecución y a la ciudadanía que busca oportunidades de vivienda o desarrollo.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar gestiones para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Betances en Ponce. La concesión se basará en la Ley Núm. 132 de 1975 o programas existentes, sin que el Departamento de Vivienda tenga que realizar mejoras previas a las propiedades. El Departamento deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa hasta la entrega del último título.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la comunidad Punta Diamante en el Barrio Canas del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los residentes de la Comunidad Punta Diamante en Ponce. Se basa en la Ley Núm. 132 de 1975, permitiendo la entrega de propiedades en su condición actual sin obligación de mejoras por parte del Departamento. Los residentes afectados son aquellos de dicha comunidad que actualmente carecen de título de propiedad.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca La Trapa, número 13) en Las Marías. El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación. La medida afecta directamente a los herederos de los propietarios originales del terreno, permitiendo que el uso actual del predio, que incluye residencias, sea reconocido legalmente sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad El Sol de Ponce, donde residentes viven sin título de propiedad. Se autoriza la expropiación forzosa, adquisición por el Programa de Autorización de Títulos, o por valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarían y cederían a los vecinos, eximiéndolos del requisito de ingresos de la Ley 132-1975. También ordena al Municipio de Ponce transferir terrenos de su titularidad al DV por valor nominal y a la Junta de Planificación a actualizar mapas de zonas inundables.
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