Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un inventario completo y depuración de solares y fincas vacantes bajo su administración. Se requiere la categorización de estas propiedades (con en abandono, sin propiedades enclavadas, con propiedades enclavadas), su digitalización y acceso público a través de una plataforma en línea. El Departamento tendrá un plazo de seis meses para el inventario inicial y seis meses adicionales para la digitalización y acceso público, debiendo presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al Departamento de la Vivienda en su ejecución y a la ciudadanía que busca oportunidades de vivienda o desarrollo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la escasez de inventario de vivienda y la informalidad en la titularidad de propiedades, problemas históricos que se agudizaron tras los huracanes de 2017. La digitalización y el inventario de solares y fincas vacantes buscan abordar la falta de acceso a vivienda y la necesidad de formalizar la tenencia, un reto que ha afectado la asistencia en emergencias y el desarrollo urbano.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa en junio de 2026 y el 2 de julio de 2026, pero fue mediante el 2 de agosto de 2026.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
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A favor (28)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar todos los expedientes originales ubicados en sus oficinas regionales, particularmente aquellos relacionados con propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización; así como la digitalización de planos y documentos técnicos, a los fines de preservar la información en caso de desastres naturales, incendios, inundaciones u otras emergencias.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a digitalizar sistemáticamente todos los expedientes físicos y documentos técnicos de sus oficinas regionales, con énfasis en propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización. La medida exige establecer un protocolo de respaldo seguro para los archivos digitales, incluyendo almacenamiento en la nube y sistemas redundantes. Además, el Departamento debe presentar un informe detallado a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días sobre el inventario, plan de trabajo, recursos necesarios y recomendaciones para la implementación, afectando directamente la gestión documental y la preservación de información crítica del Departamento.
Para requerirle a la Autoridad de Edificios Públicos que entregue, a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, un listado con el inventario de propiedades en desuso que tiene bajo su posesión, incluyendo si existen acuerdos de arrendamiento vigentes o trámites para la compraventa de alguno y el estatus en que se encuentra la transacción, así como la descripción registral de cada inmueble, en los municipios de: San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 684 requiere a la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) que, en un plazo de cinco (5) días tras su aprobación, entregue a la Secretaría de la Cámara un inventario detallado de sus propiedades en desuso. Este listado debe incluir información sobre acuerdos de arrendamiento vigentes, trámites de compraventa y su estatus, así como la descripción registral de los inmuebles ubicados en San Juan, Guaynabo, Bayamón, Cataño, Carolina, Trujillo Alto y Caguas. La medida busca facilitar la facultad de investigación de la Cámara sobre la gestión de activos públicos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico realizar un estudio sobre el estado actual de las parcelas vacantes y en abandono dentro de la demarcación geográfica de los municipios de Loíza, Canóvanas y Río Grande, con el propósito de crear un plan para la reutilización de las parcelas vacantes en dichos municipios; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 179 ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las parcelas vacantes y abandonadas en los municipios de Loíza, Canóvanas y Río Grande. El Departamento deberá presentar un informe a la Asamblea Legislativa en un plazo de 120 días, detallando las parcelas disponibles y proponiendo un plan de acción para su reutilización. La medida busca identificar oportunidades para el desarrollo de vivienda y proyectos comunitarios en estas áreas.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para culminar el proceso de segregación y otorgamiento de títulos de propiedad a las familias que residen en los terrenos conocidos como la Finca Folch, ubicados en el Barrio Garzas Junco del Municipio de Adjuntas; disponer la exclusión del Sistema de Bosques del Estado de hasta dieciséis punto nueve tres cuatro cuatro (16.9344) cuerdas de terreno pertenecientes al Bosque Estatal de Guilarte y correspondientes a la Finca Folch; eximir expresamente dicha exclusión y transferencia de cualquier requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado dispuesto en el Artículo 3(B) de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a transferir gratuitamente dichos terrenos al Departamento de la Vivienda; disponer que los títulos de propiedad podrán comprender hasta una (1) cuerda de terreno por familia, de conformidad con la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”; establecer términos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda a culminar la segregación y el otorgamiento de títulos de propiedad a familias que residen en terrenos conocidos como Finca Folch, en Adjuntas. Para ello, se excluyen hasta 16.9344 cuerdas del Bosque Estatal de Guilarte, se exime esta transferencia del requisito de compensación al Sistema de Bosques del Estado, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) transferir gratuitamente dichos terrenos a Vivienda. Los títulos podrán ser de hasta una cuerda por familia, conforme a la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, por medio del Programa de Autorización de Títulos, a gestionar la adquisición por el valor nominal de un (1) dólar o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las propiedades de los residentes de la Comunidad Betances, en el Municipio Autónomo de Ponce, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar al Municipio de Ponce transferir al Departamento de la Vivienda por el valor nominal de un (1) dólar los terrenos en la comunidad Betances de los cuales tenga titularidad; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a gestionar la adquisición de terrenos en la Comunidad El Sol de Ponce, donde residentes viven sin título de propiedad. Se autoriza la expropiación forzosa, adquisición por el Programa de Autorización de Títulos, o por valor justo de mercado. Una vez adquiridos, los terrenos se segregarían y cederían a los vecinos, eximiéndolos del requisito de ingresos de la Ley 132-1975. También ordena al Municipio de Ponce transferir terrenos de su titularidad al DV por valor nominal y a la Junta de Planificación a actualizar mapas de zonas inundables.
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