“Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico a digitalizar todos los expedientes originales ubicados en sus oficinas regionales, particularmente aquellos relacionados con propiedades bajo usufructo, vacantes o en proceso de actualización; así como la digitalización de planos y documentos técnicos, a los fines de preservar la información en caso de desastres naturales, incendios, inundaciones u otras emergencias.”
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 43 ordena al Departamento de la Vivienda (DV) a digitalizar todos los expedientes físicos originales en sus oficinas regionales, priorizando aquellos relacionados con propiedades bajo , vacantes o en proceso de actualización. También ordena la digitalización de planos y documentos técnicos. El objetivo es preservar esta información ante desastres naturales u otras emergencias, y facilitar su acceso. El DV deberá establecer un protocolo de respaldo seguro y presentar un informe a la Asamblea Legislativa en 120 días detallando el inventario, plan de trabajo, recursos y posibles colaboraciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la digitalización de expedientes de vivienda para su preservación ante desastres, lo cual se conecta con la informalidad en la titularidad de las viviendas y los obstáculos que esta ha representado para la asistencia en emergencias, como se evidenció tras los huracanes Irma y María y los sismos de 2020. La falta de títulos de propiedad formales ha sido un factor crónico de desprotección patrimonial, y la digitalización de expedientes podría ayudar a mitigar esta vulnerabilidad al facilitar la verificación de la ocupación y el acceso a la información.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara el 15 de junio de 2026. Fue el 2 de julio de 2026 y mediante el 2 de agosto de 2026.
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Última acción · 2 de agosto de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue cómo se está integrando la información contenida en el Registro de la Propiedad con la del Catastro Digital.
La Resolución de la Cámara 682 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes investigar la integración de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Digital (CRIM). La investigación debe determinar el nivel de comunicación entre ambas agencias, la existencia de estrategias de integración y la frecuencia de actualización de datos de contacto. El objetivo es abordar problemas de propiedades abandonadas y estorbos públicos derivados de deficiencias en la titularidad y comunicación con propietarios.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda a transferir al Municipio de Maricao los fondos necesarios para la reparación de techos afectados por los huracanes Irma y María; para disponer la procedencia de los fondos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 62 (RCS 62) proponía ordenar al Departamento de la Vivienda (DV) la transferencia de fondos federales CDBG-MIT al Municipio de Maricao. Estos fondos estarían destinados específicamente a la reparación de techos de viviendas afectadas por los huracanes Irma y María, priorizando a familias que aún vivían bajo toldos azules. El texto especificaba que los fondos provendrían de balances no utilizados del Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares (SFM).
“Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro incorporadas en Puerto Rico; delegar el establecimiento de herramientas para la organización y búsqueda de datos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, a los fines de facilitar la identificación de iniciativas a favor de distintas causas sociales, así como para el conocimiento y beneficio general de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) incorporadas y activas en Puerto Rico. El registro deberá incluir el nombre de la organización, sus causas, servicios y datos de contacto, y será actualizado anualmente. PRITS deberá desarrollar herramientas de búsqueda, incluyendo inteligencia artificial, para organizar y facilitar el acceso a esta información, la cual estará disponible en la página del Departamento de Estado. El cumplimiento debe darse en 180 días, con un informe de progreso a la Asamblea Legislativa a los 12 meses.
“Para ordenar al Archivo General de Puerto Rico, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, la entrega de las carpetas de información de inteligencia recopiladas por la Policía de Puerto Rico contra ciudadanos puertorriqueños; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 29 ordena al Archivo General de Puerto Rico entregar carpetas de información de inteligencia recopiladas por la Policía de Puerto Rico contra ciudadanos puertorriqueños. Se establece un plazo de 90 días para la entrega a los ciudadanos o sus herederos legales, y un proceso ágil y confidencial para reclamarlas. Los expedientes no reclamados en un año pasarán a ser de interés histórico bajo custodia del Archivo, disponibles para consulta pública protegiendo datos sensibles.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a realizar todas las gestiones necesarias para otorgar títulos de propiedad a los vecinos de la Comunidad Betances en el Barrio Quinto del Municipio de Ponce por el valor nominal de un dólar ($1.00); establecer ciertos requisitos y criterios para el otorgamiento de los títulos de propiedad; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda realizar las gestiones necesarias para otorgar títulos a residentes de la Comunidad Betances, en el Barrio Quinto de Ponce; no identifica cabida ni números de finca o catastro. El título de la medida fija el valor nominal en $1 por título, aunque las secciones dispositivas no repiten ese precio. La sección 1 permite acogerse a la Ley Núm. 132 de 1975 o a otro programa de Vivienda, mientras la sección 2 exige cumplir con la Ley Núm. 132; además, dispone que las propiedades se entreguen en las condiciones existentes, sin obligación de hacer mejoras. La Exposición de Motivos atribuye al programa de títulos de Vivienda una asignación de $40,000,000 en fondos CDBG-DR, pero no dice que esa cantidad se asigne a esta comunidad.
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