Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas por la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca La Trapa, número 13) en Las Marías. El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación. La medida afecta directamente a los herederos de los propietarios originales del terreno, permitiendo que el uso actual del predio, que incluye residencias, sea reconocido legalmente sin las limitaciones agrícolas originales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre un terreno agrícola, lo que se relaciona directamente con el tema de custodia y ordenamiento territorial que se discute en los fragmentos. Históricamente, Puerto Rico ha intentado salvaguardar sus suelos fértiles mediante leyes y reservas agrícolas, pero estas zonas enfrentan una presión continua por parte de la expansión residencial y otros desarrollos, como se evidencia en la medida que busca reconocer el uso residencial de un predio originalmente agrícola.
En qué va
Esta Resolución Conjunta, y la Cámara de Representantes en enero de 2026, fue firmada por la Gobernadora el 12 de febrero de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Res. Conj. 10-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (6)
Ausente (1)
A favor (42)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
Esta resolución conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a dos predios de terreno específicos (números 20 y 20-A del Proyecto Olivares en Yauco). El Departamento de Agricultura tiene 120 días para ejecutar esta liberación tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los herederos de los propietarios originales de estas fincas, permitiéndoles segregar y vender una parte del terreno.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones específicas contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en 1972, sobre una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. El propósito es facilitar la partición de la herencia de los titulares originales, afectando directamente a sus sucesores y a las agencias mencionadas.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número cuatro (4), en el plano de subdivisión del Proyecto Mayaguecillo, localizado en el barrio Maravilla Sur del término municipal de Las Marías, Puerto Rico, y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Jesús Laracuente Rodríguez y Doña Irene Aponte Mora; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio específico de terreno (marcado como número 4 en el Proyecto Mayaguecillo, Las Marías). El propósito es permitir la segregación y subdivisión de este terreno, que actualmente pertenece a los herederos de Jesús Laracuente Rodríguez e Irene Aponte Mora, quienes poseen residencias en él. Las agencias tienen 120 días para cumplir tras la aprobación de la medida.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de una escritura pública específica (número 57, de 1972) sobre una finca en Barranquitas, a favor de los herederos de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez. La liberación debe ocurrir en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a los doce hijos de los titulares originales, permitiéndoles particionar la herencia.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones de título de la finca #1894 del Proyecto Finca Rodríguez Hevia en Aguas Buenas. Estas restricciones, impuestas en 1982 por la Corporación para el Desarrollo Rural, limitaban el uso a fines agrícolas. La medida permite a los herederos de los titulares originales subdividir la propiedad para adjudicar títulos de viviendas construidas allí, reconociendo un cambio de uso comunitario y residencial.
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