Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca #1894 del Proyecto finca Rodríguez Hevia del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico el día 12 de marzo de 1982 a favor de los señores Benigno Castro Rivera y esposa Ignacia Pagán.
Qué propone
No es una venta ni un traspaso de titularidad: ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones restrictivas de la Certificación de Título de la finca #1894, en Aguas Buenas. La finca se describe como seis cuerdas (23,582.3738 metros cuadrados), con número catastral 197-000-003-27-000, y el título se otorgó a Benigno Castro Rivera y a su esposa Ignacia Pagán. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría segregar terrenos donde viven sus herederos y adjudicar títulos; ese propósito no se convierte en una condición de uso en el articulado. La resolución no fija precio, condición de uso ni reversión.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema central en la historia agraria de la isla. La Autoridad de Tierras, creada en 1941 como parte de la reforma agraria, ha tenido la responsabilidad de gestionar y proteger los terrenos cultivables, estableciendo reservas agrícolas para evitar el desarrollo urbano desmedido. La liberación de condiciones en la finca de Aguas Buenas, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural (una entidad relacionada con la Autoridad de Tierras), ilustra la tensión histórica entre la preservación de suelos agrícolas y las presiones para el desarrollo o la rezonificación, un debate que persiste entre planificadores, desarrolladores y propietarios privados.
En qué va
Está como Res. Conj. 44-2026, emitida el 30 de julio de 2026, luego de su aprobación final en la Cámara y el Senado. La Comisión de Agricultura del Senado recomendó aprobarla; indicó que la Junta de Planificación la apoyó sujeto al cumplimiento de la Ley Núm. 107-1974 y que Agricultura no remitió memorial, por lo que la comisión presumió que no objetaba.
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Última acción · 30 de julio de 2026
Res. Conj. 44-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (43)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, a los predios de terreno marcados con los número 20 y 20-A del Proyecto Olivares, ubicados en el barrio Frailes y Rancheras del municipio de Yauco y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Carlos Padró Rodríguez y Doña Aracelis Torres Rodríguez; y para otros fines pertinentes.
La RCS no transfiere el título ni fija precio: ordena liberar las restricciones de preservación e indivisión de los predios 20 y 20-A del Proyecto Olivares, barrio Frailes y Rancheras de Yauco, inscritos en la finca 17,047, folio 91, tomo 521; la Junta informa el catastro 287-000-007-22-000. La certificación de título está a favor de Carlos Padró Rodríguez y Aracelis Torres Rodríguez, y la Exposición de Motivos dice que su sucesión pidió liberar el predio 20-A para permitir una segregación y venta. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación ejecutar la liberación; Agricultura tiene un máximo de 120 días desde la aprobación. El texto no fija un uso futuro ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta el predio número 17 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,636, folio 93 del tomo 113 de Comerío, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Cruz Sierra González, fallecido, y su viuda, Armanda Méndez Rodríguez. No es una venta ni un traspaso, por lo que no fija precio; tampoco establece un uso futuro ni una reversión. Las agencias deben efectuar la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 Núm. de 3 de julio de 1974, según enmendada, al predio de terreno marcado con los número 13 en el Plano de Subdivisión de la Finca conocida como “La Trapa”, ubicado en el barrio Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur del municipio de Las Marías y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Agustín Rosado Carlo y Doña Leonarda Martí Martínez; y para otros fines pertinentes.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107-1974 al predio número 13 de la subdivisión de la finca La Trapa, en Furnias, Río Cañas, Naranjales y Maravilla Sur, Las Marías. Identifica el predio como Finca 4,558, folio 296 del tomo 145. No dispone una venta ni un traspaso de título, por lo que no fija precio; la Exposición de Motivos identifica a los herederos de los titulares originales como quienes solicitaron la liberación. Agricultura debe ejecutarla en un máximo de 120 días desde la aprobación; no se fija un uso futuro ni una condición de reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 64, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la finca número 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de don Pablo Otero Rodríguez y doña Eulogia Ortiz.
Ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública núm. 64 sobre la finca 4,281, inscrita en el folio 18 del tomo 94 del Registro de la Propiedad de Barranquitas; la escritura consta a favor de Pablo Otero Rodríguez y Eulogia Ortiz. No dispone un traspaso de la finca ni identifica un nuevo titular, y no fija precio; tampoco indica la cabida ni un número catastral. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación. La Exposición de Motivos dice que los cinco hijos herederos la solicitan para dividir la herencia, pero la sección dispositiva no establece ese propósito como condición ni fija un uso, plazo o reversión.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Escritura Pública número 57, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de mayo de 1972 ante el Notario Público America Cano De Rivera, sobre la finca número tres mil ciento sesenta y siete (3,167), inscrita en el folio sesenta (60) del tomo número setenta y cinco (75) del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dicha escritura consta a favor de Don Jesús Santiago Fonseca y Doña Justa Gómez.
La medida no ordena vender ni transferir el título: ordena liberar las condiciones y restricciones de la Escritura Pública 57 sobre la finca 3,167, inscrita en el folio 60 del tomo 75 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. La escritura consta a favor de Jesús Santiago Fonseca y Justa Gómez; según la Exposición de Motivos, sus 12 hijos, como sucesión, solicitan la liberación para realizar la partición hereditaria. No fija precio ni establece un uso posterior obligatorio o una cláusula de reversión. Ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación proceder con la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
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