Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación a liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (Finca #7636, Vega Redonda, parcela 17). La medida establece un plazo de 120 días para que las agencias realicen esta liberación, afectando directamente a los actuales propietarios de dicho terreno y a las entidades gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la liberación de restricciones sobre terrenos agrícolas, un tema que se enmarca en la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico. Históricamente, la Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación han regulado el uso de suelos fértiles para protegerlos del desarrollo urbano, como se discute en los fragmentos, lo que genera tensión entre la preservación y el desarrollo económico.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 271 fue el 29 de enero de 2026, el 19 de marzo de 2026, y posteriormente referida a comisiones en el Senado, donde recibió un con el 26 de mayo de 2026.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado con el número 3 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicho terreno, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio específico (Finca "Vega Redonda", predio 13) que fue originalmente asignado bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida establece un plazo de 120 días para que estas agencias procedan con la liberación, afectando directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,991, predio 15 de la finca 'Vega Redonda') originalmente adquirido bajo el Programa de Fincas Familiares. El propósito es permitir que los herederos del titular original puedan poseer la propiedad sin dichas limitaciones, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
La Resolución Conjunta de la Cámara 273 ordena al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión sobre un predio de terreno específico (Finca 'Vega Redonda', predio 18) previamente anotadas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida establece un plazo de 120 días para que estas agencias procedan con la liberación, afectando directamente a los herederos de los titulares originales de la finca, Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, permitiéndoles poseer el terreno sin las condiciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,878, ubicado en Comerío, marcado como número doce (12) en el plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de esta finca, permitiéndoles potencialmente poseerla en calidad de dueños sin las limitaciones agrícolas o de subdivisión impuestas originalmente.
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