Qué propone
Esta medida ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a liberar un predio de terreno específico (marcado como número 17 en la subdivisión de la finca 'Vega Redonda') de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta directamente a los herederos de los titulares originales, permitiéndoles eliminar dichas cargas registrales sobre la propiedad.
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Contras
Última acción · 26 de mayo de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 18 en la Finca 'Vega Redonda'). El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan disponer del terreno para 'otros fines relacionados', más allá del uso agrícola estricto. Se establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la creación de la Autoridad de Tierras en 1941 como parte de la reforma agraria. La medida busca liberar un predio de terreno de restricciones de preservación, lo que refleja la tensión histórica entre la protección de suelos agrícolas y las presiones por el desarrollo urbano o la rezonificación, como se menciona en el fragmento sobre la Autoridad de Tierras y las reservas agrícolas.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 19 de marzo de 2026 y enviada al Senado, donde recibió con el 26 de mayo de 2026.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado como número 13 en la finca "Vega Redonda", según consta en la Escritura 79 de 1979). Estas restricciones se basaban en la Ley Núm. 107 de 1974, que protegía el uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas Familiares. La medida afecta a los herederos de los titulares originales y establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten la liberación de dichas restricciones.
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