Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 18 en la Finca 'Vega Redonda'). El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan disponer del terreno para 'otros fines relacionados', más allá del uso agrícola estricto. Se establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación.
Pros
•Permite la adaptación de normativas de uso de suelo a realidades sociales y familiares cambiantes, facilitando que los herederos de fincas agrícolas originales puedan desarrollar viviendas o usos alternativos en terrenos que ya no se dedican primordialmente a la agricultura.
•Busca corregir posibles rigideces registrales al alinear la inscripción de la propiedad con el uso físico actual o deseado por los herederos, resolviendo situaciones que han persistido por décadas.
•Reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para intervenir y ordenar la liberación de restricciones específicas en casos considerados meritorios, como se ha hecho en ocasiones anteriores.
•Establece un plazo de 120 días para que las agencias actúen, buscando agilizar un proceso que de otro modo podría prolongarse indefinidamente.
Contras
•La medida delega la decisión de 'liberar' restricciones a las agencias (Departamento de Agricultura y Junta de Planificación) bajo la orden legislativa, pero el texto de la ley original (Ley 107) y sus posteriores (especialmente la Ley 113 de 2024) establecen condiciones y limitaciones estrictas para la segregación y cambio de uso, que esta resolución conjunta parece querer sortear sin una justificación detallada en el articulado sobre por qué este caso específico amerita una excepción tan directa y no un proceso administrativo regular.
•Al ordenar la liberación de restricciones 'para otros fines relacionados' sin definir explícitamente estos fines ni establecer salvaguardas claras en el texto de la resolución conjunta, se abre la puerta a una amplia discrecionalidad por parte de las agencias y potencialmente a usos que podrían contradecir el espíritu original de la Ley 107, incluso si se argumenta que ya no es prioritariamente agrícola.
•La resolución conjunta parece obviar o minimizar las advertencias de las propias agencias (Autoridad de Tierras y Departamento de Agricultura) citadas en el informe, quienes señalan estar 'legalmente impedidas' de liberar ciertas condiciones y restricciones, sugiriendo que la Asamblea Legislativa está utilizando una Resolución Conjunta para anular o modificar interpretaciones legales o normativas que las agencias consideran vinculantes, lo cual podría generar conflictos de interpretación o ejecución.
•Aunque la medida se enfoca en un predio específico, la forma en que ordena la liberación de restricciones sin un análisis profundo de los impactos ambientales, urbanísticos o de planificación a largo plazo, más allá de la voluntad de los herederos, podría sentar un precedente para solicitudes similares que diluyan la protección general de tierras agrícolas o de su indivisión, sin considerar alternativas de desarrollo más sostenibles o alineadas con políticas públicas generales.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los herederos de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, quienes podrán disponer libremente de un predio de terreno específico sin las restricciones de uso agrícola e indivisión previamente anotadas.
Preocupa a:
La integridad y aplicación coherente de la Ley Núm. 107 de 1974 y sus , así como la autoridad y discrecionalidad de las agencias (Departamento de Agricultura y Junta de Planificación) para mantener o aplicar normativas de uso de suelo y preservación de tierras.
Quién paga o decide:
El costo de nómina y operación de las agencias (Departamento de Agricultura y Junta de Planificación) recae sobre el erario público. La decisión final de implementación recae en los secretarios o directores de estas agencias, bajo la orden directa de la Asamblea Legislativa.
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de los terrenos agrícolas en Puerto Rico. La Ley Núm. 107 de 1974, mencionada en la medida, es parte del marco regulatorio que busca proteger los suelos fértiles, similar a las reservas agrícolas y otras normativas históricas que enfrentan presión por rezonificación y desarrollo.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 273 fue el 29 de enero de 2026 y el 19 de marzo de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió un de la Comisión de Agricultura el 26 de mayo de 2026.
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