Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
Qué propone
La RCC ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 3 del Plano de Subdivisión de la finca Vega Redonda. El predio forma parte de la finca número 6,660, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, y aparece inscrita a nombre de Jacinto Meléndez Franco y Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos. El texto no indica la cabida ni un número de catastro. No ordena transferir el título ni fija un precio, uso futuro, plazo de uso o reversión.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el tema de custodia y ordenamiento territorial de terrenos agrícolas, un asunto histórico en Puerto Rico desde la reforma agraria de 1941. La liberación de restricciones en un predio agrícola, como propone la medida, se inscribe en la tensión histórica entre la preservación de suelos fértiles y las presiones por el desarrollo urbano o comercial, que ha llevado a la creación de reservas agrícolas y a debates sobre la rezonificación.
En qué va
Fue el 29 de enero de 2026. El 2 de febrero tuvo primera lectura en la Cámara y fue referida a la Comisión de Agricultura; sigue .
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Quince (15) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Uno (81), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979 ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Novecientos Noventa y Uno (6,991) inscrita al Folio Veintiséis (26) Número Tomo Cien (100) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Manuel Gómez Rivera (fallecido).
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones y condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La orden aplica al predio número 15 del plano de subdivisión de la finca «Vega Redonda», finca número 6,991 en Comerío, inscrita a favor de Manuel Gómez Rivera, fallecido. No dispone una venta ni un traspaso, y no fija precio ni identifica a una persona receptora.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
No es una venta ni un traspaso: la medida ordena liberar restricciones sobre el predio marcado con el número 18 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, parte de la Finca 6,500, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El texto identifica como titulares registrales a Ramón Alvelo Torres y Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos, pero no nombra a quién se transferiría el predio ni fija un precio. Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las condiciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Les da hasta 120 días desde la aprobación y no establece reversión.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dos (2) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Dones Rivera, sobre la Finca Número Siete Mil Setecientos Tres (7,703), inscrita al Folio Número Setenta (70) del Tomo Ciento Quince (115) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cristino Torres López y Doña Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos.
La medida ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 2 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. La finca figura inscrita a favor de Cristino Torres López y Carmen María Ortega Ruiz, ambos fallecidos; el texto no ordena transferirla a otra persona ni fija un precio. La orden elimina esas restricciones para el predio descrito, sin establecer una condición de uso ni una cláusula de reversión.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Doce (12) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de junio de 1983, ante el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, Rene A. Pico Irizarry, en representación del Secretario de Agricultura, Carlos J. López Nieves, sobre la Finca Número Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho (6,878), inscrita al Folio Número Doscientos Noventa y Uno (291) del Tomo Noventa y Siete (97) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido y Doña Myrta Milagros Rivera Colón.
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión del predio número 12 de la finca “Vega Redonda”, identificada como Finca 6,878 en el Registro de la Propiedad de Barranquitas; no informa la cabida. El texto indica que la finca está inscrita a favor de Miguel Ángel Vélez Del Hoyo, fallecido, y Myrta Milagros Rivera Colón. No ordena vender ni transferir el dominio, por lo que no fija precio ni identifica a un nuevo titular; tampoco establece un uso posterior ni una cláusula de reversión. Según la Exposición de Motivos, la liberación permitiría a los hijos de los titulares continuar trámites legales para eventualmente poseer como dueños, pero el articulado no les transfiere el título.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecisiete (17) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Diecinueve (19), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el nueve (9) de junio de 1988, sobre la Finca Número Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis (7,636), inscrita al Folio Número Noventa y Tres (93) del Tomo Ciento Trece (113) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Cruz Sierra Gonzalez, fallecido y su viuda Doña Armanda Méndez Rodríguez, de 100 años de edad.”
Ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. Afecta el predio número 17 del plano de subdivisión de la finca “Vega Redonda”, finca registral 7,636, folio 93 del tomo 113 de Comerío, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barranquitas a favor de Cruz Sierra González, fallecido, y su viuda, Armanda Méndez Rodríguez. No es una venta ni un traspaso, por lo que no fija precio; tampoco establece un uso futuro ni una reversión. Las agencias deben efectuar la liberación dentro de 120 días desde la aprobación de la resolución.
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