Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico (marcado como número 3 en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca 6660, en Comerío). Estas restricciones fueron impuestas originalmente bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionada con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida busca atemperar las inscripciones registrales a la realidad actual, permitiendo a los herederos de los titulares originales poseer la propiedad en calidad de dueños sin las limitaciones de uso agrícola o indivisión preexistentes.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número dieciocho (18) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número 83, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolívar Ramos Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Quinientos (6,500), inscrita al Folio Número Ciento Setenta y Ocho (178) del Tomo Ciento Sesenta y Uno (161) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Ramón Alvelo Torres y Doña Sofía Rolón Fontánez, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio de terreno específico (marcado con el número 18 en la Finca 'Vega Redonda'). El objetivo es permitir que los herederos de los titulares originales puedan disponer del terreno para 'otros fines relacionados', más allá del uso agrícola estricto. Se establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten esta liberación.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de Puerto Rico, específicamente la liberación de restricciones sobre terrenos agrícolas impuestas por la Ley 107 de 1974. Los fragmentos históricos discuten cómo la Autoridad de Tierras y las leyes de reservas agrícolas, como la Ley 26 de 1941 y la Ley 277 de 1999, buscan proteger los suelos fértiles del desarrollo urbano, un esfuerzo que se contrapone a las presiones por rezonificación y desarrollo, reflejando la tensión entre la preservación agrícola y el uso alternativo de la tierra.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 272 fue el 29 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 2 de febrero de 2026.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (marcado como número 13 en la finca "Vega Redonda", según consta en la Escritura 79 de 1979). Estas restricciones se basaban en la Ley Núm. 107 de 1974, que protegía el uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas Familiares. La medida afecta a los herederos de los titulares originales y establece un plazo de 120 días para que las agencias ejecuten la liberación de dichas restricciones.
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