Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado como número Quince en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,991 de Comerío). El propósito es permitir que los herederos del titular original, Don Manuel Gómez Rivera, puedan poseer la propiedad en calidad de dueños, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual de uso y desarrollo de la tierra.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen un predio de terreno específico (marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Núm. 6,659 en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. La medida busca permitir que los herederos de los titulares originales puedan poseer legalmente la tierra, independientemente de su uso actual o pasado agrícola.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se relaciona con el tema de custodia y ordenamiento territorial de los terrenos agrícolas, un asunto histórico en Puerto Rico desde la reforma agraria de 1941. La Ley 107 de 1974, mencionada en la medida, es parte de este marco regulatorio que busca proteger los suelos fértiles, un objetivo que ha generado tensiones entre la preservación y el desarrollo, como se discute en el fragmento 4.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 327 fue el 25 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (Finca Núm. 8,214, lote 19 de la finca "Vega Redonda" en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974. El propósito es permitir que los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, puedan poseer legalmente la propiedad sin dichas condiciones, adaptando el registro de la propiedad a la realidad social y económica actual.
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