Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (Finca Núm. 6,991, predio 15 de la finca 'Vega Redonda') originalmente adquirido bajo el Programa de Fincas Familiares. El propósito es permitir que los herederos del titular original puedan poseer la propiedad sin dichas limitaciones, adaptando las inscripciones registrales a la realidad actual.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y ordenamiento territorial de los terrenos agrícolas, ya que busca liberar un predio de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley 107 de 1974, que se inscribe en los esfuerzos históricos de la reforma agraria y la protección de suelos fértiles. El debate sobre la rezonificación y el desarrollo de estas tierras, como se menciona en los fragmentos, es un antecedente directo de la tensión entre la preservación y el uso económico de la tierra.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 327 fue el 25 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diecinueve (19) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación de Titulo con Restricciones, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de abril de 1993, ante el Director Ejecutivo del Departamento de Agricultura, José Galarza Custodio sobre la Finca Número Ocho Mil Doscientos Catorce (8,214), inscrita al Folio Número Cincuenta y Cuatro (54) del Tomo Ciento Veintisiete (127) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Doña Ramona Bermúdez Cruz, fallecida.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión previamente impuestas sobre un predio de terreno específico (Finca Número 8,214, marcado como número 19 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Estas restricciones fueron establecidas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, relacionada con el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida afecta directamente a los herederos de la titular original, Doña Ramona Bermúdez Cruz, permitiéndoles regularizar la propiedad de este terreno.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Diez (10) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Treinta y Tres (33), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de junio de 1981 ante el Notario Público Rafael Pérez Fussa, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve (6,659) inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Cuatro (284) Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Pedro Reyes Alicea y Jesusa Ríos Ortiz, ambos fallecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a eliminar las restricciones de preservación e indivisión de un predio de terreno específico, identificado por su número de finca, escritura y registro de propiedad. Esto afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicha propiedad, permitiéndoles tener plena titularidad sin las condiciones originales impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Seis (86) y otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete (6,497), inscrita al Folio Número Ciento Cincuenta y Tres (153) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Monserrate De Jesús, fallecido y Doña Justina Rosario Morales.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación a liberar un predio de terreno específico (identificado como número veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, Finca Número 6,497 en Comerío) de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 (Programa de Fincas de Tipo Familiar). Afecta directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca, permitiéndoles modificar las anotaciones registrales sobre la propiedad.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número tres (3) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Certificación expedida en San Juan, Puerto Rico, el 24 de mayo de 1985, por Antonio González Chapel, sobre la Finca Número Seis Mil Seiscientos Sesenta (6,660), inscrita al Folio Número Doscientos Ochenta y Nueve vuelto (289 vto) del Tomo Noventa y Tres (93) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Jacinto Meléndez Franco y Doña Virginia Meléndez Castrodad, ambos fallecidos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 a un predio de terreno específico (marcado con el número 3 en el Plano de Subdivisión de la finca 'Vega Redonda', en Comerío). Afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicho terreno, permitiéndoles formalizar la propiedad sin las limitaciones agrícolas originales.
Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número trece (13) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura de Compraventa con Restricciones Número Setenta y Nueve (79), otorgada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis (6,496), inscrita al Folio Número Ciento Cuarenta y Nueve (149) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de don Ramon Febo Rodríguez, también conocido como Ramon Febus Rodríguez y doña Rosenda Burgos Ortiz, ambos fenecidos
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974 sobre un predio específico (Finca "Vega Redonda", predio 13) que fue originalmente asignado bajo el Programa de Fincas de Tipo Familiar. La medida establece un plazo de 120 días para que estas agencias procedan con la liberación, afectando directamente a los herederos de los titulares originales de dicha finca.
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