Para ordenar a la Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número Veintiuno (21) en el Plano de Subdivisión de la finca “Vega Redonda”, según consta en la Escritura Número Ochenta y Seis (86) y otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de noviembre de 1979, ante el Notario Público Bolivar Dones Rivera, sobre la Finca Número Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete (6,497), inscrita al Folio Número Ciento Cincuenta y Tres (153) del Tomo Noventa y Uno (91) de Comerío, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, Inscripción Primera e inscrita a favor de Don Monserrate De Jesús, fallecido y Doña Justina Rosario Morales.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico que liberen de las restricciones de preservación e indivisión impuestas bajo la Ley Núm. 107 de 1974, según . La medida aplica a un predio de terreno específico (parcela 21 de la finca 'Vega Redonda', Finca Núm. 6497) originalmente otorgado a Monserrate De Jesús y Justina Rosario Morales. Afecta directamente a los herederos o actuales poseedores de dicho predio y a las agencias gubernamentales encargadas de ejecutar la orden.
Pros
•Permite la regularización de la tenencia de la tierra para los beneficiarios o sus descendientes, adaptando las restricciones originales de la Ley 107 a la realidad social y demográfica actual, permitiendo la formalización de la propiedad.
•Reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para intervenir y modificar condiciones específicas sobre el uso de terrenos públicos o previamente regulados bajo programas gubernamentales, cuando se considere meritorio.
•Aborda una situación particular que, según la exposición de motivos, responde a cambios sociales y poblacionales ocurridos a lo largo de décadas, buscando alinear el registro de propiedad con el uso actual del terreno.
Contras
•La medida es altamente específica, ordenando la liberación de restricciones para un único predio de terreno. Esto podría interpretarse como un trato particularizado que no sigue un proceso administrativo general para casos similares, generando preguntas sobre equidad y precedencia.
Aunque la exposición de motivos alega cambios sociales, el articulado no establece criterios claros ni mecanismos de evaluación para determinar cuándo es 'meritorio' liberar estas restricciones en otros casos, lo que podría abrir la puerta a futuras solicitudes similares sin un marco normativo definido.
•La liberación de restricciones de preservación agrícola, incluso en casos donde el uso principal haya cambiado, podría tener implicaciones a largo plazo para la política de conservación de tierras agrícolas de Puerto Rico si no se acompaña de un análisis exhaustivo de impacto.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los herederos o actuales poseedores del predio de terreno específico (parcela 21 de la finca 'Vega Redonda') al permitirles liberarse de las restricciones de la Ley 107.
Preocupa a:
Podría generar preocupación en quienes abogan por la aplicación uniforme de la ley y la preservación de tierras agrícolas, así como en las agencias que deben implementar esta orden particular sin un proceso administrativo generalizado.
Quién paga o decide:
El Departamento de Agricultura y la Junta de Planificación de Puerto Rico son las agencias que deben ejecutar la orden. El costo de nómina y operación para estas agencias se cubre con fondos públicos. La decisión final de implementar la liberación de restricciones recae en estas agencias, bajo la orden directa de la Asamblea Legislativa.
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la custodia y el ordenamiento territorial de los terrenos agrícolas, como se discute en el fragmento 4. La Ley 107 de 1974, mencionada en la medida, es parte del marco regulatorio histórico que busca proteger los suelos fértiles, similar a las reservas agrícolas y otras normativas que enfrentan presión por rezonificación y desarrollo.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 7 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de Agricultura.
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